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El Gobierno amplía la validez de las tarjetas de tacógrafo de los transportistas

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El Gobierno permitirá a los transportistas ampliar la validez de las tarjetas de tacógrafo, el dispositivo que registra todo lo que ocurre durante la conducción, que venzan durante el periodo de estado de alarma con el fin de facilitar su actividad y garantizar así los suministros y el abastecimiento.

Así se establece en una Orden del Ministerio de Transportes que extiende hasta quince días después de la conclusión del estado de alarma la validez de estos documentos.

El Departamento que dirige José Luis Ábalos, en virtud del mandato que el Decreto de estado de alarma le da para garantizar «las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio y garantizar así el abastecimiento», considera necesario establecer medidas excepcionales respecto a estos documentos.

En concreto, para evitar los posibles perjuicios que la situación de estado de alarma pueda generar en el funcionamiento de las empresas de transporte, fija los pasos a dar por el transportista cuando sus tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, no puedan renovarse, «siempre garantizando la seguridad de las operaciones».

Así, el Ministerio dispone que podrán seguir realizando las labores de transporte los profesionales titulares de tarjetas de tacógrafo cuya fecha de caducidad esté comprendida entre el pasado 6 de marzo y los quince días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas.

No obstante, esta medida «únicamente» se aplicará a aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta al menos quince días hábiles antes de su fecha de caducidad.

Además, antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, específicamente, los que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

Tras el viaje deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, y registrar cualquier tiempo que hayan dedicado a otros trabajos, y la disponibilidad y el descanso que hayan realizado, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo.

En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación.

El tacógrafo es un dispositivo electrónico que registra todo lo que sucede en un vehículo de transporte por carretera, ya sea un camión o un autobús, como son la distancia recorrida, la velocidad, el tiempo de conducción y el de descanso, entre otros aspectos.

TARJETAS DE EMPRESA.

En cuanto a las tarjetas de empresa, quedarán exentas de utilización y de las obligaciones para las que son requeridas aquellas que tengan fecha de caducidad entre el pasado 6 de marzo y los quince días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo.

También en este caso, la medida se aplicará para las empresas que hubieran solicitado la renovación al menos quince días antes y siempre que no disponga de otras tarjetas en vigor en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

Además, la orden establece que, en el momento en la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta en vigor, deberá realizar las descargas del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última realizada para evitar que se pierdan datos.

Esta medida se suma a las que el Gobierno viene adoptando desde que se decretó el estado de alarma para facilitar el trabajo a los transportistas, como son la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso, dotar a los conductores de mascarillas o habilitar una red de establecimientos de restauración y alojamiento en la red de carreteras.

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