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Adicae calcula que hay unos 30.000 gallegos afectados por el IRPH y anima a todos a reclamar tras el fallo del TUE

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Adicae calcula que hay unos 30.000 gallegos afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), a los que recomienda reclamar después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) haya dictaminado este martes que debe estar sometido a control judicial porque puede ser abusivo.

En declaraciones a Europa Press, la secretaria general de Adicae Galicia, Ana Folgar, señala que esta cifra de afectados sale de una estimación de «análisis estadísticos» realizados por la entidad, ya que los bancos no han hecho públicos los datos en la Comunidad.

A modo de ejemplo, señala que en un caso tipo de una hipoteca de entre 100.000 y 150.000 euros la reclamación puede ascender a unos 20.000 euros, debido a una diferencia mensual de entre 100 y 300 euros respecto a un índice como el Euríbor.

En esta línea, Folgar anima a todos los afectados gallegos a reclamar. Así, considera que «las posibilidades de tener un resultado positivo en los tribunales son muy altas porque no es un índice claro y comprensible». Por ello, «se da la circunstancia que establece Europa de que sea abusivo», al igual que ya sucedió con otros productos como las cláusulas suelo o las preferentes.

Además, apela a que las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo «se tienen que posicionar de una manera más firme», pues «la posición de Europa es clara», dado que «está corrigiendo a España» a la hora de definir que es un índice «complejo».

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

Por su parte, el presidente de Adicae, Manuel Pardos, ha pedido este martes a los afectados por las hipotecas IRPH que, como primer paso, realicen «una reclamación extrajudicial», aunque posteriormente inicien un proceso en los tribunales.

En rueda de prensa, ha insistido en la necesidad de no aceptar las ofertas que el banco pueda hacerles porque, en su opinión, «son fórmulas que suponen un nuevo engaño».

Asimismo, el presidente de Adicae ha indicado que tienen la intención de solicitar al ministro de Consumo, Alberto Garzón, «que intervenga a pesar de que no tiene competencias en la materia», para que se pueda implementar un sistema efectivo inmediato de aplicación de la sentencia europea que impida una saturación de los juzgados y que permita «restablecer la confianza de los consumidores».

Por su parte, la asociación prevé iniciar una campaña que, bajo el lema «¿Vas a perder el tren del IRPH?» pretende hacer un llamamiento a la movilización de las organizaciones de consumidores afectados.

SENTENCIA DEL TUE

Según el fallo de la justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores «de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».

El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.

El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

En primer lugar, el TUE declara que el IRPH está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a «fijar los requisitos que debían cumplir» dichos índices.

En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción «clara y comprensible», pero no sólo «en un plano formal y gramatical».

Según el TUE, las cláusulas deben además «permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras».

Por último, el TJUE avala que, en caso de que el IRPH de un contrato hipotecario sea declarado abusivo, el juez pueda sustituirlo por otro índice -como el Euríbor– «siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales».

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