La Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) podrá «asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras administraciones públicas, así como de otras entidades de derecho público o corporaciones de derecho público», tales como ayuntamientos, «cuando se les encomiende en virtud de una ley o del instrumento de colaboración que en cada caso proceda».
Así figura en la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos de 2027, en donde se encuentra que la previsión de la posibilidad de que los órganos de recaudación de la Consellería de Facenda se hagan cargo de esta cuestión.
Eso sí, para ello «se evaluará la capacidad disponible y, en su caso, se identificarán las necesidades de refuerzo de los órganos de recaudación y se propondrá un plan de implantación, de forma que se garantice en todo momento que la recaudación propia de la hacienda gallega no se ve comprometida».
Además, la recaudación de estos ingresos se transferirá a la administración pública, entidad de derecho público o corporación de derecho público titular del recurso, «una vez deducidos los costes de gestión», aclara.
Para la recaudación de estos recursos se aplicará su normativa específica, excepto para los plazos de ingreso y el procedimiento recaudatorio, en que se aplicará la normativa tributaria.
Por otra parte, por razones de seguridad jurídica y de mejora de la sistemática normativa, se integran en un único precepto diversas previsiones actualmente dispersas y se regula de forma expresa el régimen de intereses aplicable a las devoluciones de ingresos indebidos, con una distinción entre recursos de naturaleza tributaria y recursos de naturaleza no tributaria.

