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La Xunta crea una categoría de vivienda protegida para realojar a afectados por proyectos para crear suelo residencial

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La ley de acompañamiento a los presupuestos de la Xunta para 2027 introduce una nueva categoría de vivienda protegida destinada a «hacer efectivo el derecho al realojo» de los afectados por actuaciones de la Administración autonómica como sus planes para crear suelo residencial en la comunidad, los denominados PIA (proyectos de interés autonómico).

Así lo indica la ley en su capítulo VII, sobre vivienda, urbanismo e infraestructuras, que recoge Europa Press y modifica la ley de vivienda de Galicia (de 2012). En concreto, crea esta nueva categoría de vivienda protegida para «propietarios o usufructuarios afectados por actuaciones realizadas por el IGVS», el Instituto Galego de Vivenda e Solo, «y entidades participadas mayoritariamente por él». La duración del régimen de protección de estas viviendas será de seis años.

Estas viviendas podrán ser construidas por el propio IGVS o adquiridas por él, según especifica la ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos del año que viene.

También precisa que el precio de venta o renta máximo será el establecido para las viviendas de protección autonómica de régimen general.

AFECTADOS POR LOS PIA

Precisamente este sábado, afectados por los PIA agrupados en diferentes plataformas por toda la comunidad se manifestaron en Santiago para decir «no» a este tipo de actuaciones, y reclaman que se paralicen los procesos, encaminados a la expropiación de sus propiedades.

«En el supuesto de que el IGVS, en el desarrollo de una actuación de suelo residencial, adquiera o permute viviendas incompatibles con la nueva ordenación, las personas propietarias o usufructuarias, siempre que residan en estas viviendas, podrán acceder directamente a las parcelas de uso residencial para construcción de vivienda unifamiliar o a las viviendas protegidas que se promuevan en el ámbito o, si no es posible, en la localización más próxima a él, sin necesidad de tener que cumplir los requisitos de acceso a estas viviendas, que deberán, en todo caso, destinar a residencia habitual y permanente», recoge la ley de acompañamiento.

Y, a mayores, articula la otra posibilidad que ofreció la Consellería de Vivenda el pasado mes de mayo, cuando se intensificaron las protestas de afectados por PIA como el de Mallou, en Santiago: la de que los afectados participen en los desarrollos de los ámbitos.

Así, a través de otras modificaciones legales, el texto legal que ha entregado la Consellería de Facenda este lunes en el Parlamento apunta a la «posibilidad de formalizar acuerdos con otras administraciones públicas de atribución de edificabilidad en el ámbito como contraprestación a la aportación de suelo».

«El órgano expropiador podrá habilitar la participación de los propietarios de parcelas incluidas en el ámbito de actuación de los proyectos de interés autonómico en su desarrollo mediante la promoción y la construcción de viviendas y la implantación de usos terciarios en las parcelas que resulten de este, siempre que sea compatible con el interés público que legitima la actuación», añade.

TRAMITACIÓN URGENTE

Por otra parte, la ley de acompañamiento, también sobre vivienda, incorpora una disposición adicional a la ley de vivienda para la tramitación «urgente y preferente» de procedimientos relativos a la promoción de viviendas protegidas.

Apunta así que «los procedimientos de competencia de la administración general de la comunidad autónoma de Galicia, de sus entidades públicas instrumentales y de las entidades locales de Galicia que tengan por objeto el otorgamiento de licencias urbanísticas o de autorizaciones necesarias para la promoción de viviendas protegidas, incluidas las relativas a las acometidas y conexiones a las redes de suministro, se tramitarán con carácter urgente y preferente».

Esta tramitación urgente, aplicable a los procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2030, «comportará la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario», si bien la reducción no se aplicará a los plazos que, por su normativa reguladora, no puedan ser minorados por esta disposición.

Eso sí, la tramitación preferente implicará «la prioridad en el despacho de estos expedientes» y este régimen será también aplicable a los procedimientos de emisión de informes sectoriales preceptivos, en determinados casos.

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