El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este martes la orden por la que se establece el procedimiento de comunicación que tienen que realizar las entidades financieras a los titulares de depósitos «abandonados», tras 20 años sin movimientos, antes de incorporarlos a patrimonio público.
En concreto, esta orden tiene por objetivo regular la forma, los plazos, las condiciones y el procedimiento de comunicación por parte de las entidades de crédito, sociedades o agencias de valores, o cualquier otra entidad financiera establecida en Galicia, de los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados que corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tales los depósitos y cuentas corrientes en efectivo, los valores y los bienes muebles «abandonados» que puedan estar depositados con base en un contrato de servicio de caja de seguridad.
De esta manera, con la finalidad de que la persona titular de los saldos, depósitos y bienes muebles pueda reivindicar su derecho a disponer de los mismos, la entidad financiera deberá efectuarle una notificación tres meses antes, mediante burofax o medio similar.
La normativa también recoge que esta notificación no se llevará a cabo «cuando su coste supere el importe de los saldos».

