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El Tribunal Supremo rectifica y avala la prohibición de alquilar por habitaciones las viviendas de uso turístico en Galicia

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El Tribunal Supremo ha anulado su sentencia del pasado mes de octubre, en la que se invalidaban dos artículos del decreto de regulación de viviendas turísticas de Galicia, y ha avalado la prohibición establecida por la Administración gallega de que este tipo de establecimientos puedan alquilarse por habitaciones.

Así lo ha informado este miércoles la Xunta en un comunicado, en el que precisan que el Ejecutivo gallego presentó en noviembre un ‘incidente de nulidad’ al fallo, tras entender que se había «vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva», toda vez que la sentencia anulaba un artículo del decreto de viviendas turísticas que estaba contenido ya en la ley 7/2011.

Ahora, el Alto Tribunal estima estas reclamaciones y ha decidido anular el fallo emitido, al tiempo que ha desestimado las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado.

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) y la Administración del Estado recurrieron en su momento ante el Supremo el fallo dictado en febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avalaba la decisión de la Xunta de prohibir alquilar por habitaciones sueltas las viviendas de uso turístico.

El octubre de 2019, el TS estimó parcialmente sus reclamaciones e instó a que se anulasen los artículos 4.2 y el 5.1 de este decreto, que hacen referencia a que la cesión de viviendas turísticas y de viviendas de uso turístico «será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias».

En esta ocasión, sin embargo, el Alto Tribunal acepta las alegaciones de la Xunta, por lo que ha decidido anular ese fallo. Esta decisión implica que tanto las viviendas turísticas como las viviendas de uso turístico deben siempre comercializarse por la totalidad de la vivienda y no por estancias, recuerda la Administración gallega.

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