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El BOE publica el Real Decreto que regula el registro obligatorio de patinetes eléctricos

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.

A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.

Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.

Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios –o los tutores legales, en el caso de menores– deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento. La gestión podrá hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, o por teléfono a través del 060.

TIPOS DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.

Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.

Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado. Esta etiqueta podrá adquirirse en un manipulador de placas habilitado y deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en el caso de los no certificados, en un lugar visible.

Además de la vía telemática, la inscripción podrá realizarse a través de otros canales, como agentes de seguros en el momento de contratar la póliza o gestores administrativos.

MODELO DE ETIQUETA IDENTIFICATIVA

La DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP. La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primer caso, el trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días.

En cuanto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos.

El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. Carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según la ley.

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