El Gobierno ha decidido extender a 2026 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas vinculadas a los efectos de la pandemia de Covid-19, por lo que seguirán si considerarse los resultados negativos sufridos por las empresas en 2020 y 2021, con el fin de permitir su absorción «en un tiempo prudencial», según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles.
La prórroga de esta medida estrella durante la pandemia, lanzada con el fin de evitar el cierre masivo de empresas, se anuncia en una disposición adicional al texto donde se explica que «para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución».
En este sentido, el Gobierno señala que la medida, de carácter transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, «sean absorbidas en un tiempo prudencial» con el fin de favorecer que «empresas viables que atraviesan ciertas dificultades» ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando.
No obstante, el texto añade que, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados, si en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
PRÉSTAMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Por otro lado, el BOE también recoge la ampliación en diez años, a partir de 2026, del plazo para la cancelación de varios préstamos concedidos a la Seguridad Social por el Estado por un importe global de más de 9.000 millones de euros, según consta en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social aprobado ayer por el Consejo de Ministros.
En concreto, se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado en virtud del Real Decreto ley 6/1992, de 13 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 280.558.000.000 pesetas, (1.686 millones de euros), para cancelar obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Asimismo, se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado en 1993 a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 345.000.000.000 pesetas (2.073,5 millones de euros), y se concede un nuevo plazo de diez años, también a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 444.344.000.000 pesetas (2.670,5 millones de euros).
Asimismo, se amplía en diez años, a partir de 2026, el plazo para la cancelación del préstamo por importe de 444.344.000.000 pesetas (2.670,5 millones de euros) otorgado a la Seguridad Social por el Estado.

