El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado a consulta pública la orden de bases de cotización para 2026, aunque su carácter es provisional, pues la base mínima dependerá de cuánto suba el salario mínimo interprofesional (SMI), que aún se desconoce, y la base máxima, de la confirmación definitiva del IPC de noviembre que avanzó el Instituto Nacional de Estadística (INE) la semana pasada.
Otros aspectos, como las cuotas que deberán pagar los autónomos en 2026, aparecen en blanco en el texto, pendiente de conocerse si al final se aplicará la última propuesta oficial que puso sobre la mesa el Ministerio de Inclusión, y que contemplaba, a grandes rasgos, congelar las cuotas de los autónomos con menores ingresos y subir el resto entre un 1% y un 2,5%, es decir, entre 2,9 y 14,75 euros al mes.
En lo que respecta a la base máxima, Seguridad Social recoge en esta orden una subida de la misma del 3,9%, hasta los 5.101,2 euros mensuales, cifra que no se prevé que varíe mucho cuando se conozca la inflación definitiva de noviembre.
En virtud de la reforma de pensiones que llevó a cabo José Luis Escrivá cuando era ministro de Seguridad Social, en 2024 entró en vigor la revalorización anual de las bases máximas en función del IPC. En el caso de las bases máximas, al IPC se le suma un cuantía fija de 1,2 puntos cada año del periodo 2024-2050.
El INE publicó a finales del mes pasado el dato avanzado del IPC de noviembre, que se utiliza tanto para determinar la subida la base máxima de cotización como para establecer en qué cuantía han de subir las pensiones contributivas y de clases pasivas. En concreto, para fijar estas subidas, se toma el promedio de inflación de los doce meses anteriores, en este caso diciembre de 2024-noviembre de 2025.
El dato avanzado situó el promedio de inflación de este periodo en el 2,7%, con lo que, para 2026, la base máxima de cotización tendrá que subir en torno a un 3,9% (el 2,7% del IPC promedio más un 1,2% adicional fijado en la reforma de pensiones), lo que la situaría en unos 5.101,2 euros mensuales, que es la cantidad que figura en la orden de cotización del Ministerio.
En lo que respecta a la base mínima, ésta depende de la cuantía del SMI –cuyo importe para 2026 está aún por decidir–, incrementada en un sexto. En todo caso, Seguridad Social especifica en la orden que esta base mínima no podrá ser inferior a 1.381,2 euros mensuales. Es la misma cantidad que está vigente este año y que se mantendrá hasta la aprobación de la subida del SMI para el próximo año.
La orden de cotización provisional para 2026 también mantiene por ahora en 32,6 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días, pues esta penalización está ligada a las bases mínimas, que habrán de actualizarse una vez se conozca la subida del SMI.
En concreto, esta penalización, establecida en la reforma laboral de 2021 para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda) que, al igual que el resto de las bases mínimas, se actualiza en el mismo porcentaje en el que aumenta el SMI.
MEI Y CUOTA DE SOLIDARIDAD
Lo que si sabe con seguridad es cuánto subirá en 2026 la sobrecotización que supone el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Así, desde el 1 de enero de 2026, este cotización adicional será del 0,90%, frente al 0,80% de este año, del que el 0,75% será a cargo del empleador y el 0,15%, a cargo del trabajador.
El MEI continuará subiendo hasta 2029, año a partir del cual quedará situado en el 1,2%, y lo que se ingresa a través de él va destinado a engrosar la denominada ‘hucha de las pensiones’.
Por su parte, la cuota de solidaridad, que entró en vigor este mismo año y estará desplegada por completo en 2045, consiste en una cotización adicional para la parte del salario que excede de la base máxima de cotización. Se aplica por tramos y de manera progresiva.
Según la orden del Ministerio y teniendo en cuenta que la base máxima rondará los 5.101,2 mensuales en 2026, el tipo de cotización fijado por Seguridad Social para el próximo año para la aplicación de esta cuota de solidaridad será del 1,15% para los salarios de entre 5.101,2 euros y 5.611,32 euros, correspondiendo el 0,96% a la empresa y el 0,19% al trabajador.
Si el salario percibido está entre los 5.611,33 euros y los 7.651,8 euros mensuales, el tipo de cotización será del 1,25% (1,04% a cargo de la empresa y 0,21% a cargo del trabajador, mientras que si se cobran más de 7.651,8 euros mensuales, el tipo de cotización alcanzará el 1,46%, siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24%, a cargo del trabajador.
A modo de ejemplo, y tomando como referencia la base máxima de 5.101,2 euros al mes que estará vigente en 2026 (a falta de confirmar el dato de IPC de noviembre), los salarios un 10% superiores a la base máxima, en este caso 5.611,32 euros al mes, tendrán una cotización adicional del 1,15% sobre los 510,12 euros de ganancias que exceden de la base máxima, es decir, que cotizarían unos 5,86 euros más al mes o 70,3 euros más al año.
Al ser un sistema progresivo, si el salario superara en hasta un 50% la base máxima, esto es, si se cobraran como máximo 7.651,8 euros mensuales, habría que aplicar la cuota de solidaridad sobre la cantidad que excede de la base máxima (2.550,6 euros al mes) en dos tramos: los primeros 510,12 euros de exceso sobre la base máxima se gravarían con una cotización adicional del 1,15% (5,86 euros mensuales) y los 2.040,5 euros restantes se gravarían al 1,25% (25,50 euros). Así, en total, la cuota de solidaridad para un salario de 7.651,8 euros sería de unos 31,36 euros al mes ó 376,3 euros anuales.
Si el salario fuera superior a los 7.651,8 euros mensuales, es decir, si superara en un 50% la base máxima, se aplicarían los tres tipos de cotización adicional (1,15%, 1,25% y 1,46%) en sus correspondientes tramos.
En 2045, cuando la cuota de solidaridad esté desplegada al completo, el primer tramo tendrá una cuota 5,5%, al segundo tramo se le aplicará un tipo del 6%, y al tercero, del 7%.
Esta cotización adicional no genera el derecho a un importe de pensión mayor y afecta a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos, que ya tienen establecido su propio sistema de cotización en función de los ingresos reales.
La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Tanto con la cuota de solidaridad, como con el MEI y la subida de la base máxima por encima del IPC, se pretende mejorar los ingresos de la Seguridad Social para proteger al sistema de cara a los años de mayor tensión financiera, la década de los 40 de este siglo, cuando se jubile la generación del ‘baby boom’.

