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La Xunta rectifica y suprime el periodo de prueba para interinos

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La Xunta da marcha atrás y, un año después, suprime el artículo por el cual estableció un periodo de prueba para el personal funcionario interino.

La ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos incorporó este artículo en 2025 y lo retira en el proyecto de ley de 2026, según recoge Europa Press.

En concreto, la Xunta había planteado que el primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estaría sujeto a un período de prueba.

Este período tendría una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B; y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario.

La no superación del período de prueba implicaría el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino y la baja en la lista correspondiente al grupo, cuerpo y/o escala o especialidad en que se hubiese realizado el llamamiento durante un período de seis meses.

Fuentes de la Consellería de Facenda consultadas por Europa Press explican que esta rectificación responde a un acuerdo de la comisión bilateral de cooperación de la administración general del Estado con Galicia, que concluyó que las causas de cese son normativa básica y por tanto «no pueden ser objeto de regulación por parte de una comunidad autónoma».

Por eso la Xunta eliminó esta causa de cese así como el periodo de prueba, «dado que si la no superación del periodo de prueba no tiene ninguna consecuencia, carece de sentido mantenerlo en la ley», señalan las fuentes del departamento de Miguel Corgos.

OTROS CAMBIOS

Todavía en materia de empleo público, la conocida como ley de acompañamiento modifica, un año más, numerosos aspectos de la ley del empleo público de Galicia.

Así, incorpora el permiso parental para el precepto relativo al personal laboral que indica que se rige por esta ley y no le son de aplicación las previsiones de la legislación laboral sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, correspondían.

Además, añade un artículo según el cual los funcionarios tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Hay cambios, asimismo, en lo referente al denominado con anterioridad «permiso por parto», con actualizaciones y mejoras en el «permiso por nacimiento» para la madre biológica y el del progenitor diferente de la madre biológica, guarda con el fin de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.

De este modo, en los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de 22 semanas, cuestión que ya estaba en la ley, pero se incorpora, entre otras novedades, el supuesto de familia monoparental por existir una única persona progenitora, para el que el permiso será de 32 semanas.

Por otra parte, la ley de medidas especifica que el Consello de la Xunta aprobará durante el año 2026 el desarrollo reglamentario del sistema provisional en tanto no se implante el sistema de carrera profesional.

Se trata de un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, «que permita al personal funcionario de la Administración de la Xunta de Galicia progresar de forma voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional».

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