La Asesoría Jurídica de Puertos del Estado ha reiterado que el tipo de gravamen que debe aplicarse en los locales de exportadores y comercializadores situados en la lonja y el tinglado del Puerto de Vigo debe ascender al 6,5 por ciento.
Así, Puertos del Estado ha reafirmado las conclusiones recogidas en un informe emitido en diciembre de 2007 en el que indicaba que no consideraba como «actividad portuaria pesquera» la consistente en la preparación y manipulación de pescado fresco para su comercialización.
En esta línea, la Asesoría Jurídica ha insistido en este documento en que la comercialización de un producto tras la primera venta supone la realización de una actividad «auxiliar o complementaria de la actividad pesquera».
Esta resolución se produce meses después del anuncio de la subida del gravamen de instalación en los locales de exportadores y comercializadores desde el 0,5 por ciento en el que se situaba desde enero de 2011 hasta el 6,5 por parte del Puerto de Vigo.
Esta entidad había apuntado que esta decisión se produjo tras una auditoría realizada por la Intervención General del Estado (IGAE) en relación a los ingresos de explotación de 2015 de la Autoridad Portuaria.
Posteriormente, se instó al Puerto a aplicar los tipos impositivos y las bases recogidas en la ley de Puertos para el cálculo de la tasa de ocupación.