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El Tribunal de Cuentas detecta «deficiencias» en el IMV y dice que un 40% de posibles beneficiarios lo recibió en 2023

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El Tribunal de Cuentas ha detectado «deficiencias» en el diseño del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y ha advertido de que «solo» un 40% de los potenciales beneficiarios recibieron la prestación en 2023, según su informe de fiscalización de esta prestación.

El Tribunal de Cuentas ha analizado tanto el diseño de la prestación como los procedimientos de gestión, sus mecanismos de seguimiento y control y la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias de la prestación durante los ejercicios 2022 y 2023.

Según señala, desde el inicio de la prestación (en 2020) hasta el 31 de diciembre de 2023, 658.828 hogares la han percibido con un total de 1.899.639 beneficiarios y 8.086 millones de euros. En el ejercicio 2023, la percibieron 331.236 hogares por un importe total de 3.286 millones de euros.

El Tribunal de Cuentas concluye que, aunque el IMV constituye «la medida más potente» de lucha contra la pobreza existente en España, «carece de una vinculación real» con las principales estrategias estatales que se orientan a lucha contra la pobreza y exclusión social.

Además, señala que su diseño, desde el momento inicial, «carece de un objetivo específico referenciado a niveles de pobreza» concretos, lo que se traduce «en una gestión de la prestación que no está enfocada en alcanzar una meta predefinida o en cubrir un determinado umbral de pobreza, sino que se limita meramente a financiar la cobertura del límite de la renta garantizada en cada año, lo que afecta a la eficacia de esta prestación».

Por otra parte, apunta que existe un «elevado» número de personas que siendo potencialmente beneficiarias de la prestación y pudiendo tener derecho a ella, sin embargo, no la perciben, porque ni siquiera la solicitan. En concreto, precisa que «solo» un 40% de los potenciales beneficiarios la recibían en el ejercicio 2023 y no alcanzaba el umbral de pobreza severa.

De acuerdo con los cálculos efectuados por este Tribunal, en 2024, «solo el 21% de los hogares en situación de pobreza severa recibían el IMV», existiendo en España 538.325 hogares sin ingresos.

A este fenómeno, según indica, se suma el hecho de que, desde el nacimiento de la prestación en 2020, hasta el 31 de diciembre de 2023, se habían presentado y resuelto al menos 2.332.852 de solicitudes del IMV, de las cuales «el 68%» (1.595.221) no logró acceder a la prestación por no reunir los requisitos para ello.

Así, señala que el incumplimiento de los requisitos de ingresos, rentas o patrimonio establecidos en la Ley cuyo cálculo se realiza sobre la base de los datos de renta del ejercicio anterior hace que eventuales denegaciones puedan no ajustarse a la realidad económica del año en el que se realiza la solicitud.

La brecha digital y la burocracia que lleva aparejada la solicitud de esta prestación constituyen, según el Tribunal de Cuentas, otros elementos que suponen una «barrera» de entrada.

154 DÍAS DE MEDIA PARA LA RESOLUCIÓN

Asimismo, el Tribunal ha constatado que el plazo medio de resolución de las solicitudes, en 2023, ha sido de 154 días, y en un 42,67% de los expedientes tramitados se «supera considerablemente» el plazo máximo de 6 meses establecido por la ley (más de ocho meses de media).

Entre las razones que dan lugar a estos retrasos, destaca que las solicitudes presentadas a través de canales distintos al Portal Ciudadano tardaron en registrarse 60 días de promedio.

Además, entre las «deficiencias», enumera: que la cuantía percibida por el beneficiario del IMV es provisional hasta el momento en el que se realiza el control de rentas; que existe un importante retraso en la reclamación de la deuda; que tanto la suspensión del procedimiento de admisión como su resolución adolecen de insuficiente información al solicitante de la prestación; o que el INSS gestiona el IMV a través de dos aplicaciones (A-IMV y PF-PROS@), ninguna de las cuales es capaz de abarcar por sí sola todas las fases del procedimiento.

Asimismo, añade que el incentivo al empleo previsto en la Ley reguladora del IMV presenta algunos problemas en su diseño, entre ellos, que solo se activa con los incrementos interanuales de ingresos por el empleo obtenido, por lo que cuando los ingresos se mantienen constantes en dos ejercicios consecutivos, se pierde el incentivo inicialmente concedido y parte de la exención aplicada debe ser devuelta.

Por todo ello, el Tribunal formula diversas recomendaciones dirigidas por un lado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (como, por ejemplo, reorientar el IMV para cubrir el umbral de pobreza severa) así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social con vistas a mejorar el proceso de admisión y reducir los plazos de resolución de las solicitudes.

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