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El Supremo da la razón a los clientes de la macrodemanda por cláusulas suelo promovida por Adicae

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El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por las entidades financieras condenadas en una acción colectiva de Adicae contra cláusulas suelo y, por tanto, ha dado la razón a los clientes afectados por estas cláusulas confirmando la ausencia de transparencia en su comercialización.

Se ha pronunciado así tras recibir respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que afirmó la posibilidad de juzgar de manera colectiva la posible abusividad de unas cláusulas no idénticas y contra varias entidades. Además, el tribunal europeo rechazó distinguir varias categorías de consumidores medios en atención a sus circunstancias, de tal forma que el control abstracto de transparencia debía efectuarse siguiendo la perspectiva del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz».

Así, siguiendo la respuesta del TJUE, el Supremo admite el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades, pese a que se analicen condiciones generales «no idénticas, sino similares». En este caso, ha examinado las cláusulas empleadas por las diferentes entidades y ha apreciado que, atendida su redacción y finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio, «tienen suficiente grado de similitud».

Además, el Pleno de la Sala Primera del Supremo señala que el público afectado en esta macrodemanda es «muy amplio y heterogéneo», lo que le lleva a utilizar una «ficción jurídica» de consumidor medio que consiste en concebir a este como una «única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen».

«A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la audiencia provincial [el tribunal de segunda instancia] de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia», expone el Alto Tribunal en su sentencia, conocida este jueves.

También reitera la jurisprudencia que establece que cuando de una cláusula suelo se trata, «su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe», lo que «determina su carácter abusivo».

Por último, el Supremo aprecia la «dificultad» de indiciar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo y lo que para él significaba su inclusión en el contrato.

Sostiene que tal fecha «podría oscilar» entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008 y, como mínimo, hasta la sentencia 241/2013, de 9 de mayo.

«A la vista de que la demanda se entabló en 2010, la sala concluye que ninguna trascendencia tendría el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de la cláusula suelo», agrega.

MACRODEMANDA DE ADICAE

El Supremo recuerda que en 2010 la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae) formuló una demanda a la que se adhirieron más de 800 consumidores contra una multitud de entidades financieras, que llegaron a más de un centenar tras sucesivas ampliaciones. La demanda fue estimada sustancialmente en primera instancia, a excepción de algunas entidades, un fallo que se confirmó en apelación, igualmente con la excepción de una entidad.

Las entidades financieras condenadas en segunda instancia interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, que elevó cuestión prejudicial ante el TJUE por las características de la macrodemanda.

En concreto, el órgano judicial recuerda que la posibilidad de llevar a cabo el control de transparencia de una cláusula suelo a través de una acción colectiva está ya reconocida en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo. Sin embargo, la particularidad de este caso es que se ejercita la demanda contra un «número considerable de entidades de crédito» y que tiene por objeto unas cláusulas suelos «no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos».

Ante las dudas que planteaba la forma de abordar el control de transparencia, el Supremo acordó elevar al TJUE una petición de decisión prejudicial, que fue resuelta en julio de 2024. La respuesta del tribunal europeo se han aplicado ahora por parte del Supremo que ha acabado desestimando los recursos de los bancos.

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