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El ICAC multa con 232.800 euros a BDO por infracción grave en la auditoría de Pescanova de 2011

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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha acordado imponer una multa por 232.800 euros a BDO por la comisión de una infracción grave en la auditoría de cuentas de Pescanova de 2011. También ha impuesto una sanción de 7.500 euros al socio auditor de la firma, Santiago Sañé.

La resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que tanto la firma auditora como su socio han cometido una infracción grave tipificada en el artículo 34 de la Ley de Auditoría de Cuentas, y que consiste en el «incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe».

El ICAC especifica que está relacionado con el trabajo de auditoría que la firma realizó sobre las cuentas anuales individuales de Pescanova, SA, correspondientes a 2011.

Así, impone a BDO Auditores una multa por importe del 1,2% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, de tal forma que la sanción alcanza la cantidad de 232.826,45 euro. Para el auditor de cuentas corresponsable del informe, Santiago Sañé, la sanción impuesta es de 7.500 euros.

Además, las sanciones llevan aparejadas la prohibición para el auditor de cuentas y a la sociedad de auditoría de realizar la auditoría de cuentas de Pescanova correspondiente a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

Conviene señalar que tanto BDO como su socio fueron absueltos por el Tribunal Supremo en 2023 por este caso. El Alto Tribunal estimó que el auditor tuvo una conducta descuidada o desatenta, pero concluyó que no hubo un comportamiento doloso que conllevase la declaración de un delito.

En la misma sentencia, el Supremo absolvió al expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, de los delitos de estafa y falsedad documental, pero le condenó por manipular las cuentas para captar inversores. Otros directivos de la compañía también fueron condenados por ser corresponsables.

RECURSO DE BDO

Preguntadas por Europa Press, fuentes de BDO han señalado que la firma ya ha presentado recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución y sanción del ICAC por el caso Pescanova, un procedimiento que está pendiente de resolución a fecha de hoy. Junto al recurso, pidió medidas cautelares para evitar la publicación de la sanción, pero han sido desestimadas por la Audiencia Nacional.

En su recurso, BDO afirma que su trabajo de auditoría se desarrolló en el «marco de un fraude institucional perfectamente diseñado y ejecutado por el por el presidente y la cúpula financiera del Grupo Pescanova», tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo.

Agrega que, «como también quedó plenamente acreditado a lo largo de todo el proceso», el fraude «solo pudo ser identificado y cuantificado utilizando técnicas de investigación forense que nada tienen que ver con las pruebas y procedimientos realizadas en un contexto de auditoría financiera, que es el trabajo que realizó BDO Auditores».

Así, expone que el trabajo de auditoría con «pleno respeto a la normativa técnica» no tiene como finalidad detectar fraudes: «Los procedimientos de auditoría financiera no son eficaces para detectar una situación de fraude generalizado, como el que se dio en Pescanova», explica en concreto.

También defiende que «no hay evidencia alguna» de que la realización de pruebas adicionales de auditoría hubiera puesto de manifiesto el fraude cometido en Pescanova, «ya que son pruebas que no están diseñadas para ese fin».

Asimismo, afirma que el expediente del ICAC no considera que en el trabajo realizado por BDO para la emisión de los informes de auditoría indicados haya mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable, sino que «hace referencia a la existencia de deficiencias en relación con la evidencia de auditoría obtenida y recogida en los papeles de trabajo y no a la ausencia de análisis de las diferentes partidas incluidas en las cuentas anuales».

Por último, BDO destaca que el 90% de los expedientes sancionadores levantados por el ICAC en los últimos diez años resultaron con una calificación grave, por lo que su expediente está en línea con la mayoría de los procedimientos incoados.

Por otra parte, señala que la Ley de Auditoría de Cuentas fija la sanción a una sociedad de auditoría por una falta grave en un 3% de los honorarios, mientras que en su caso ha sido del 1,2%, «es decir, en un nivel medio del intervalo que establece la ley para este tipo de infracciones». Así, interpreta que, al no aplicarse el máximo porcentaje permitido, las deficiencias recogidas en el expediente «no alcanzan la máxima gravedad».

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