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Acuerdo en el Congreso para que una ley permita devolver el IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago

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El Congreso de los Diputados ha avalado una reforma legal que permitirá devolver este año en un solo pago el IRPF que los mutualistas jubilados abonaron de más y que les reconoció el Tribunal Supremo, corrigiendo así el plazo de cuatro años que está estipulado actualmente en la legislación.

En concreto, este cambio normativo se ha incluido como enmienda del PSOE en la ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, que se tramita en el Congreso. El informe que la ponencia elaboró sobre esa ley se aprobó con mayoría, por lo que ahora pasará a la fase de comisión para continuar con su trámite parlamentario. Fuentes parlamentarias apuntan a que la comisión podría realizarse a mediados de junio.

El cambio normativo en cuestión supone añadir una disposición final al texto sobre seguros de motor para reformar la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la juriprudencia establecida por el Tribunal Supremo sobre el IRPF de los mutualistas. La medida hace referencia a los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022.

SE MODIFICA EL FORMULARIO

De este modo, se modifica el formulario habilitado a los mutualistas para reclamar los periodos impositivos citados. Ese formulario servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, periodos de 2020 a 2022.

En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolucion de los periodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente él mismo solo se refería a los periodos 2019 y anteriores no prescritos.

Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha de 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Tras diversas sentencias del Tribunal Supremo en 2023, la Agencia Tributaria se vio obligada a modificar sus actuaciones reconociendo el derecho de ciertos pensionistas por jubilación o por incapacidad a la devolución de cantidades abonadas de más en la tributación por IPRF con mutualistas.

Para la devolución de los importes a los mutualistas, la Agencia Tributaria facilitó a principios de 2024 un formulario online para facilitar la gestión. Sin embargo, las dificultades para aportar la documentación reclamada por Hacienda no siempre han permitido la recuperación de los importes, sobre todo porque se refiere a periodos remotos en el tiempo.

La Agencia Tributaria aceptó que acreditar la vida laboral en aquel periodo podría ser suficiente, pero esto cambió cuando la ley para fijar un impuesto mínimo global a las empresas multinacionales introdujo una disposición para modificar las normas de reintegro de las devoluciones a los mutualistas.

Tanto PP como Sumar elevaron sus críticas al Gobierno por estos cambios normativos, pues en la práctica suponía poner trabas a los mutualistas para percibir el dinero que les pertencía por haber pagado cantidades excesivas de IRPF.

Finalmente, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció un cambio normativo para que los mutualistas pudiesen recibir «de una vez y en un solo pago» lo que les corresponde, y ha aprovechado la tramitación de una ley en el Congreso para introducir el cambio normativo.

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