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Un juez anula una compra de acciones de Popular que hizo una empresa con experiencia en mercados financieros

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sant Boi de Llobregat ha declarado nulas dos compras de acciones de Banco Popular efectuadas por una empresa el 8 de mayo de 2014 y el 20 de junio de 2016, condenando al banco (ahora Santander) a devolver al demandante los 40.027 euros que invirtió más los intereses.

El despacho que ha defendido al cliente, Durán & Durán Abogados, ha señalado que la novedad del fallo reside en que la compra la hizo una mercantil administrada por distintas personas, dedicándose una de ellas en otra sociedad a la intermediación en operaciones con valores y otros activos.

Aunque Banco Santander alegó que no cabía apreciar error esencial y excusable debido a esta experiencia previa en la contratación de acciones, la jueza considera que el perfil de la administradora de la empresa no es relevante a los efectos de resolver la reclamación, sino que la clave reside en analizar si la compañía disponía de mecanismos para detectar la verdadera situación del Popular y si se facilitó al cliente más información, al margen de la que se indicaba en el folleto informativo emitido por la entidad.

Según explica la magistrada, la experiencia en la intermediación en operaciones con valores puede implicar un conocimiento del mercado financiero y de que la suscripción de acciones conlleva una serie de riesgos, pero no la obligación de «adivinar que la entidad, que mostraba una apariencia absoluta de solvencia, iba, prácticamente de la noche a la mañana, a vender todas sus acciones por 1 euro».

Esta circunstancia era «imposible de prever por muchos que fueran los conocimientos de la demandante», lo que unido a que Santander tampoco ha probado que el demandante pudiera tener elementos para detectar que la información del folleto no reflejaba la verdadera situación de Popular y a que su «aparente solvencia» fue determinante para comprar las acciones, ha llevado al Juzgado a anular dicha operación.

De esta manera, la jueza ha declarado que los contratos de adquisición son nulos, condenando a Banco Santander a devolver el importe total invertido más el interés legal desde el momento en que se suscribieron las acciones, condenando a la entidad al pago de las costas del proceso.

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