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AIReF pide ligar la quita de deuda a una condicionalidad ante «problemas de azar moral» y las reglas fiscales

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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) considera que la condonación de deuda autonómica debe llevar aparejada una condicionalidad fiscal por los problemas de azar moral que rodean a este tipo de operaciones y por la necesidad de reforzar las garantías de cumplimiento de las reglas fiscales.

La presidenta AIReF, Cristina Herrero, participó ayer en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y trasladó a los participantes las condiciones que la institución, como garante de la sostenibilidad financiera de las finanzas públicas, considera que debe incluir el acuerdo para la condonación de la deuda de las Comunidades autónomas (CCAA).

Para la autoridad independiente, «no está de más» reforzar el cumplimiento de las reglas fiscales con una condicionalidad fiscal asociada al proceso de condonación de deuda toda vez que, además, el fondo de liquidez autonómico no desaparece, de manera que se seguirían financiando a través de él tanto los déficits registrados en el ejercicio como los excesos de déficit generados en años anteriores.

«No tiene sentido, por tanto, hacer una condonación de deuda si no se garantiza que no se va a seguir acumulando deuda a futuro por encima de lo que permiten las reglas fiscales», ha subrayado el organismo en una nota.

Para la AIReF, la condicionalidad fiscal exigible debería tener en cuenta la posición de partida de cada comunidad, así como su posición relativa respecto a un sistema de financiación cuya reforma todavía no se ha resuelto.

Así, la AIReF considera que la condonación que se propone «no resulta suficiente» para acabar con la permanente interinidad de los mecanismos que nacieron como extraordinarios en la crisis financiera de 2008 y se convirtieron en permanentes.

EL GASTO COMPUTABLE, LA VARIABLE CLAVE PARA LA AIREF

Por otra parte, la AIReF considera que el criterio de distribución de la fase 3 contiene «un enfoque muy parcial», al tener solo en cuenta el ejercicio al alza de las competencias normativas en materia de IRPF como aproximación del esfuerzo realizado por las comunidades.

Por ello, con todas las limitaciones que pueda presentar, el organismo considera que la variable que mejor refleja este esfuerzo sería, precisamente, el gasto computable, puesto que el esfuerzo puede venir tanto por el lado del gasto como por el lado de los ingresos. El hecho de que el gasto computable se defina como gasto neto de medidas ingreso permitiría tener en cuenta ambas opciones.

LIMITAR EL USO DEL INCREMENTO DE LOS INGRESOS AUTONÓMICOS

Hay otro aspecto que también resulta importante en este proceso de consolidación de la deuda, según la AIReF, y es el tratamiento que en contabilidad nacional tienen este tipo de operaciones.

Según ha explicado el organismo, en contabilidad nacional, la contrapartida de una condonación de deuda es una transferencia de capital que va, en este caso, del Estado a las comunidades autónomas. Esto implica que, en el año de la condonación, se produce un aumento de los ingresos de las comunidades autónomas y un aumento del gasto del Estado por importe de 83.000 millones.

El impacto de esta transferencia en el gasto dependerá de la naturaleza de esta transferencia y de que no se produzca en la práctica, como en años anteriores, una primacía de los objetivos de déficit sobre la regla de gasto.

La naturaleza de la transferencia afectaría al cálculo de la regla de gasto de la Administración Central, que podría ver restringida su capacidad de gasto en 83.000 millones en el año de la condonación.

Por el lado autonómico, la AIReF cree que sería necesario romper con la tradicional primacía que el objetivo de déficit tiene en la práctica, a pesar de no contar con respaldo normativo.

En este sentido, la autoridad independiente ve necesario limitar el uso del incremento de los ingresos autonómicos en el año de la condonación, lo que podría realizarse a través, precisamente, de la condicionalidad fiscal que debe acompañar al proceso de condonación.

EL AHORRO EN INTERESES: NO GENERA UN MAYOR MARGEN DE GASTO

Por su parte, la AIReF ha apuntado que la condonación supondrá un ahorro en intereses que implica una reducción del déficit de las CCAA y un incremento en la Administración Central. No obstante, hay que considerar que los intereses no se incluyen en el cálculo de gasto computable a efectos de la regla de gasto.

En consecuencia, este ahorro no modifica el cálculo de la regla de gasto y, por lo tanto, no genera un mayor margen de gasto en otras políticas públicas.

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