La ley de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, que publica este lunes el Diario Oficial de Galicia (DOG) tras su aprobación definitiva en el Parlamento, permite declarar «de especial interés» proyectos de repotenciación de parques eólicos.
En concreto, posibilita que se definan como «de especial interés» proyectos de repotenciación y actualización tecnológica de parques eólicos ya existentes, siempre que cumplan dos requisitos.
El primero, «que se reduzcan al menos en un 50% los emplazamientos de aerogeneradores previamente existentes, manteniendo al menos la potencia instalada».
El segundo, que dediquen al menos un 10% de su producción al suministro «a título gratuito» a comunidades energéticas locales, administraciones locales o empresas ubicadas en la comarca donde se emplace el parque para utilizar en autoconsumo.
Así lo recoge la norma, que en su sección primera se refiere a proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables y a la declaración «de especial interés público, social y económico» de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras.
A través de otra ley, en este caso la de acompañamiento a los presupuestos del año que viene, la Xunta obliga la repotenciación de parques con aerogeneradores de más de 25 años de antigüedad. Según sus propios cálculos, en ocho años tendrán que pasar de 3.000 a unos 800 los molinos en unas 100 instalaciones de toda la comunidad.
EL CONSELLO
«Los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas podrán declararse de especial interés social y económico por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de energía», recoge.
Para ello, «se valorarán discrecionalmente los beneficios de los proyectos de acuerdo con lo establecido en la presente ley». En particular, la declaración podrá recaer en los proyectos que cumplan alguno de cuatro requisitos.
El primero es el de suscribir contratos de compraventa de energía a precio competitivo, el segundo conllevar determinadas inversiones en el territorio o la ejecución de proyectos empresariales, el tercero estar destinados al autoconsumo eléctrico y el cuarto la mencionada repotenciación.
COMPRAVENTA
En lo que respecta a los proyectos que firmen contratos de compraventa (los conocidos como ‘PPA’), deben disponer de permiso de acceso y conexión vigente en caso de que la legislación sectorial lo exija para la autorización.
Para el caso de proyectos de generación eléctrica renovable, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su línea de evacuación, han de contar con las infraestructuras de evacuación «en tramitación o ya autorizadas».
Además, el acuerdo directo de compraventa de energía o acuerdo de compraventa de energía a través de la sociedad de comercialización se debe suscribir por un periodo «mínimo de ocho años» de suministro de la energía.
Asimismo, el suministro de la energía se debe realizar a un centro o centros de trabajo con actividad empresarial y/o a las personas residentes en el ámbito de Galicia.
El suministro de la energía incluida en el contrato o contratos de suministro de energía ha de suponer, «al menos, el 50% de la energía producida por el proyecto».
«En su caso», debe justificar que la actividad industrial o empresarial vinculada al contrato ‘PPA’, o su industria auxiliar, produce un «claro impacto» socioeconómico y territorial en el ámbito de la comunidad.
Por último, deben acreditar la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación.
INVERSIONES
En lo que atañe a proyectos renovables que conlleven determinadas inversiones en el territorio o la ejecución de proyectos empresariales, podrán declararse de especial interés «siempre que», en caso de que la legislación sectorial lo exija para la autorización del proyecto, dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, para el caso de proyectos de generación eléctrica renovable, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su línea de evacuación, cuenten con las infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas.
También, el titular del proyecto de energías renovables debe ser el mismo que el titular de la inversión en el territorio, existir una relación empresarial entre ellos o garantizar un suministro de energía de, al menos, el 50% de la energía producida por el proyecto de energía renovable en el proyecto empresarial.
La tercera condición en este apartado es que la inversión en el territorio asociado conlleve una inversión de 0,2 millones de euros por cada megavatio instalado y generar un empleo directo por cada megavatio instalado, con un mínimo de 20 millones de euros y 100 empleos directos.
La cuarta, que la inversión en el territorio se ejecute en el ámbito territorial de Galicia. Y el quinto requisito, que se acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación.
AUTOCONSUMO
En tercer lugar, podrán ser «de especial interés» proyectos renovables destinados al autoconsumo eléctrico, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
«En su caso, para un supuesto de modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, que dispongan de permiso de acceso y conexión vigente y, en caso de que no se tramitasen conjuntamente con su línea de evacuación, infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas. Esta condición no será necesaria en el caso de autoconsumo sin excedentes», apunta la ley.
«Que el 50% de la generación eléctrica del proyecto se destine para el autoconsumo de la industria asociada», añade. «Que acrediten la compatibilidad del uso del suelo y demás requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación», concluye.
50% A EMPRESAS GALLEGAS
En su última comparecencia en la Cámara autonómica para abordar este tema, la conselleira de Economía e Industria, María Jesús Lorenzana, dio a conocer otra novedad al respecto.
Y es que, según avanzó, sin concretar la fórmula, y provocando el malestar entre los promotores, estos tendrán que destinar al menos el 50% de lo que produzcan a empresas gallegas, a través de ‘PPA’.
RDG, CANON ‘OFFSHORE’ Y FONDO INCENDIOS
Entre otras cuestiones, la ley de recursos naturales da amparo a la sociedad público-privada Recursos de Galicia, que la Xunta ya impulsa desde finales de 2023, y en la que tiene un 30% del capital y capacidad de veto para participar en proyectos energéticos.
Es la sociedad que, además, ha dado a conocer la creación de una nueva comercializadora para ofrecer la luz a un precio más barato a vecinos que residan en zonas de parques eólicos.
La ley de recursos naturales también crea un canon para la energía eólica marina (‘offshore’) equivalente al que ya existe para la eólica terrestre, impulsa un fondo para la recuperación del territorio arrasado por incendios forestales y establece un sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta.