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El juzgado mercantil 1 de Pontevedra acuerda homologar el plan de reestructuración de Fandicosta

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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra ha acordado la homologación del plan de reestructuración presentado por Fandicosta, recientemente salida del preconcurso de acreedores (con los que ya había pactado este plan), lo que da vía libre a la venta de la planta de Domaio, en Moaña, a la pesquera Wofco.

En su auto, en el que se confirma una deuda de casi 78 millones de euros, el juez señala que los efectos de la homologación «se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, aun cuando los acreedores no hayan votado a favor, al deudor y a sus socios». En consecuencia, en un eventual concurso no serán rescindibles a la homologación judicial el propio plan de reestructuración; los pagos o desembolsos efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional de Fandicosta; los actos u operaciones razonables y necesarios para la ejecución del plan de reestructuración y para el éxito de la negociación con los acreedores, dentro de los que se incluyen las ventas de los activos identificadas expresamente en una de las estipulaciones del plan.

Asimismo, tampoco será rescindible en un eventual concurso el llamado Crédito de Emergencia, otorgado por la entidad Wofco, por tratarse de financiación interina y/o de nueva financiación, dependiendo del momento en que se haya dispuesto de él.

Por otra parte, el juzgado ha acordado el sobreseimiento de los prodecimientos de ejecución de créditos afectados por este plan de reestructuracuón, y se ha acordado también el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de los créditos no afectados.

La homologación del plan no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la extinción del contrato por el mero motivo de la presentación de la solicitud de homologación o su admisión a trámite, la homologación judicial del plan o cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.

«Los contratos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y profesional de Fandicosta no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente con causa en la existencia de una eventual cláusula de cambio de control», expone el magistrado, que también aclara que los acreedores que no hayan votado a favor del plan mantendrán sus derechos frente a terceros.

Con respecto a los que sí votaron favorablemente, el mantenimiento de sus derechos frente a terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado con ellos en su momento (o, en su defecto, de la normativa aplicable).

En el auto también se precisa que los efectos del plan de reestructuración «se pueden extender, en las condiciones previstas en éste, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora».

El auto del juzgado Mercantil 1 no es firme y, aunque no cabe recurso, los acreedores que no votaron a favor del plan pueden impugnarlo ante la Audiencia Provincial. Con todo, el juez señala que el plan homologado «produce sus efectos de inmediato y tiene plena fuerza ejecutiva».

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