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La Justicia europea ve «ventajas» fiscales en las medidas incluidas en ayudas «ilegales» de España al sector naval

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El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado recursos presentados por empresas y entidades financieras y ha confirmado que la amortización anticipada incluida en las ayudas fiscales de España al sector naval –que se declararon ilegales– constituye una «ventaja» fiscal.

En febrero, el Tribunal General de la UE ya desestimó dos recursos presentados por Telefónica y el Banco Santander contra la decisión por la que la Comisión Europea declaró ilegales las ayudas fiscales concedidas por España al sector naval, y confirmó que estas eran incompatibles con las normas europeas.

Ahora, el Tribunal General se pronuncia sobre la argumentación de las empresas, entidades financieras y demás personas jurídicas demandantes que niega que una de las medidas fiscales que componen el sistema –la amortización anticipada– pueda constituir una ventaja.

Para el Tribunal, esa argumentación parte de la premisa errónea según la cual esas medidas deben ser apreciadas de forma separada, sin tener en cuenta el sistema en su conjunto. «En consecuencia, la argumentación según la cual la amortización anticipada no confiere ninguna ventaja económica debe desestimarse por ser manifiestamente infundada», ha reiterado el Tribunal.

El Tribunal General determina que procede pronunciarse asimismo sobre la parte del recurso mediante la que las empresas y personas jurídicas demandantes alegan que la Comisión consideró erróneamente que determinadas medidas fiscales que componen el sistema, consideradas individualmente, constituían ayudas de Estado nuevas, y que infringió varias disposiciones del Derecho de la Unión al prohibir en su Decisión que la carga de la recuperación fuese transferida a otras personas.

El Tribunal General señala que las alegaciones por las que las empresas y personas jurídicas demandantes impugnan la calificación de determinadas medidas fiscales que componen el sistema como ayudas nuevas, su carácter selectivo y la existencia de una ventaja parten de la misma premisa errónea según la cual esas medidas deben ser apreciadas de forma separada, sin tener en cuenta el sistema en su conjunto.

Como se ha dicho, debido a la relación de hecho y de derecho entre los diferentes elementos del sistema, al ser selectiva una de las medidas que permitían beneficiarse de dicho sistema en su conjunto –la autorización de la amortización anticipada–, la Comisión no se equivocó al considerar que el sistema era selectivo en su conjunto.

UN LITIGIO INICIADO EN 2006

En 2006, el Ejecutivo comunitario recibió varias denuncias acerca de la aplicación del Sistema Español de Arrendamiento Fiscal (SEAF) a determinados contratos de arrendamiento financiero, ya que este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20% y un 30% del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembro.

Según la Comisión, el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las AIE y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo.

En su decisión adoptada en julio de 2013, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el SEAF constituían una ayuda estatal que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, y por tanto parcialmente incompatible con el mercado interior.

No obstante, el TJUE anuló en parte la decisión de Bruselas «en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha decisión, y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE».

En este sentido, anuló también la recuperación íntegra de la ayuda, al considerar que la Comisión identificó de forma errónea a los beneficiarios de este régimen fiscal y pide modificar en base al que se realizaron los cálculos.

Tras esa sentencia del TJUE, que puso fin a un largo litigio judicial, el Tribunal General ha desestimado dos de los recursos contra la decisión de la Comisión que habían quedado suspendidos y señala que algunas pretensiones formuladas por Grupo Morera & Vallejo y DSA persiguen una anulación de la decisión impugnada de mayor alcance que la pronunciada por el Tribunal de Justicia.

No obstante, el Tribunal General señala que esas alegaciones por las que impugnan la calificación de determinadas medidas fiscales que componen el SEAF como ayudas nuevas, su carácter selectivo y la existencia de una ventaja parten de una premisa errónea según la cual esas medidas deben ser apreciadas de forma separada, sin tener en cuenta el SEAF en su conjunto.

Asimismo, indica que la institución europea no traspasó los límites de sus competencias al recordar que España debía recuperar la ayuda de sus beneficiarios, sin que estos pudieran, con arreglo a las cláusulas de indemnización, transferir la carga de la recuperación a ninguna otra parte contratante.

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