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Un juzgado de Pontevedra condena al cártel de camiones a abonar 40.000 euros, en la primera sentencia en firme en España

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El juzgado de lo mercantil número uno de Pontevedra ha condenado a Iveco Spa, miembro del cártel de camiones, a abonar 40.000 euros a una empresa de Meis afectada por sobrecostes en la venta de tres vehículos.

Según informa el despacho vigués Balms Abogados, que ha llevado el caso, se trata de la «primera sentencia en firme en España» contra el cártel de los camiones, al no haberse presentado recurso.

De este modo, Iveco debe proceder a la indemnización de 20.000 euros por daños –el 9% del precio–, así como al abono de otros 19.240 euros en concepto de intereses legales por la venta de tres camiones entre 2003 y 2008.

Al juicio del pasado mes de julio solo acudió la parte demandante y ahora se dicta sentencia a su favor, que pasa a ser firme, dado que no se ha presentado recursos en tiempo y forma. Por su parte, en los fundamentos de derechos se explica que la demandada fue declarada en rebeldía, al tiempo que se sostiene que no existió indefensión, ya que su representante legal recibió la «comunicación» correspondiente.

La Comisión Europea sancionó a las empresas de este cártel de camiones por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido en el comprador los costes de cumplir con las normas en materia de emisiones contaminante.

Antonio Heredero, socio de Blams Abogados, se ha mostrado «muy satisfecho» con la sentencia en firme que «por primera vez obliga a uno de los fabricantes a indemnizar a los clientes a los que estafaron subiendo el precio de forma ilegal».

OTRO FALLO

Por otra parte, este mismo juzgado de Pontevedra también ha condenado a Man Truck & Bus AG, aunque en este caso no es firme, puesto que la demandada ha recurrido.

Aquí, la demandada solicitó la nulidad del emplazamiento con la argumentación de que la no traducción de la demanda y sus documentos al alemán le causaba indefensión. Por este mismo motivo, el fabricante interpuso declinatoria por falta de competencia judicial internacional del juzgado pontevedrés.

Sin embargo, el juzgado rechaza estas alegaciones y critica que MAN haya actuado con temeridad, por lo que le impone además asumir las costas del proceso. «Podemos considerar la concurrencia de temeridad en la conducta procesal de la parte demandada MAN, que ha tratado de entorpecer la tramitación del proceso, por ejemplo, mediante la presentación de una declinatoria cuyo resultado fallido había de conocer necesariamente de antemano», explica la sentencia.

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