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El Supremo revoca la anulación de un parque eólico de Corme (A Coruña) y abre la puerta a tumbar múltiples suspensiones

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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3, en el municipio de Ponteceso (A Coruña), al estimar el recurso de la Xunta Galicia y EDP Renovables. De este modo, abre la puerta a tumbar múltiples suspensiones de proyectos realizadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en los últimos meses.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado la anulación, acordada por el TSXG en enero de 2022, de la resolución de la Consellería de Economía que otorgó, el 16 de septiembre de 2019, la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3.

El TS estima los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y por la Xunta de Galicia, y confirma la resolución administrativa de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anula.

En concreto, se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir los 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.

NO CONCURREN LAS DOS CAUSAS DE ANULACIÓN

La Sección Quinta de la Sala III del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto.

En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

El Supremo concluye que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.

Según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.

En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco comparte el Supremo que pueda permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la ley y otro de la directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.

Asimismo, indica que en ningún momento explica la sentencia del TSXG que el plazo reducido sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de «irrazonable».

EVALUACIÓN AMBIENTAL

La sentencia recoge que este proyecto de repotenciación y modificación sustancial de parque eólico estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica, calificación que implicaba su tramitación prioritaria y con reducción de los plazos a la mitad.

Fue objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, tramitada conjuntamente con la autorización y proyecto de ejecución solicitados, en la que, a la vez que se solicitaban los informes sectoriales correspondientes, se abrió, en paralelo, el trámite de información pública por un plazo de 15 días.

En el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron informadas por el técnico autonómico, y tras ello, se presentaron documentos del proyecto corregido sin que la instructora considerara necesario volver a ofrecer un trámite de información pública, y se emitió finalmente la declaración de impacto ambiental, autorizándose el proyecto por la resolución impugnada en la instancia.

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