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El TSXG suspende de forma cautelar la ejecución del parque eólico del monte Acibal (Pontevedra)

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido de forma cautelar la ejecución del parque eólico Acibal –cuyas obras ya han comenzado–, que se sitúa en los términos municipales de Barro, Campo Lameiro y Moraña (Pontevedra).

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo ha acogido la pretensión de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza y ha suspendido, sin caución, la ejecución de la resolución de la Xunta que le otorgó a la empresa Norvento la autorización administrativa previa y la de construcción de las instalaciones, al tiempo que declaró su utilidad pública y su compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales.

En el auto, del pasado 16 de octubre, la sala concluye que las actuaciones previstas en el proyecto del parque «afectan a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situados en el humedal de las Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados, al igual que en el monte Acibal y en el Curro de Amil, afectación cuya mayor o menor intensidad y grado de protección, corrección o compensación se determinarán (en su caso) en el recurso principal».

Además, destaca que, si bien consta que se han ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, «no está acreditada la finalización de todas las obras que, según el cronograma, se presume que lo estarían al finalizar el mes de noviembre, de lo que resulta que todavía se pueden producir afectaciones al medio ambiente y al patrimonio que podrían ser irreparables, ello sin olvidar las que pudieran resultar de la puesta en funcionamiento del parque».

Por todo ello, aprecia el ‘periculum in mora’ (peligro por la demora procesal), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con ella se intenta asegurar que la futura sentencia se pueda llevar a la práctica de modo útil, señala el TSXG.

Además, el alto tribunal gallego considera que también se cumple el requisito del ‘fumus boni iuris’ (apariencia de buen derecho), que ampara la suspensión interesada, pues de la lectura de la resolución que autorizó la ejecución del parque eólico Acibal se aprecia que el procedimiento se ha conducido «de forma análoga» a la que dio lugar a la autorización de un parque anulado por sentencias del TSXG, emitidas en enero de 2022.

Además, añade que «existe un argumento más que impediría la ejecución del parque eólico, que es la posible afectación que al ‘fumus boni iuris’ le producirá la futura sentencia que dicte el Tribunal Supremo».

Así, señala que ello conecta con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo supuesto, y por analogía a lo que en ese precepto se establece en el procedimiento ordinario respecto de este separado de medida cautelar, lo que procedería «sería esperar a lo que resuelva aquel tribunal en los recursos de casación que ha admitido respecto de una de las dos cuestiones que amparan la doctrina del buen derecho de la presumible pretensión anulatoria».

«INTERÉS PREVALENTE»

En cuanto a los intereses que se contraponen, los magistrados destacan en el auto que «se deben ponderar unos y otros, para inclinarse por los que sean más dignos de protección, que, de un lado, es la protección medioambiental y patrimonial, y del otro, la obtención de energía renovable, sin olvidar el interés de sus destinatarios y el económico de la promotora, unido al alto coste que para ella tiene el proyecto de ejecución (9.421.337,75 euros)».

La sala concluye que los intereses en juego prevalentes son los que defiende la asociación ecologista, «sin olvidar el de los vecinos que podrían ver expropiadas sus propiedades para ejecutar el parque eólico».

Destaca que ya advirtió en diciembre de 2022 en un auto, en el que citaba una sentencia del Tribunal Supremo, «que los principios de cautela, prevención y precaución son propios del derecho de la Unión Europea, de modo que, ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación –aún adoptando medidas correctoras sobre las zonas protegidas–, debe prevalecer la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo».

Ello, «al ser prevalente el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico Acibal en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho», incide.

NO SE APLICA «DE FORMA AUTOMÁTICA»

Este interés prevalente, así como la existencia de posibles daños irreparables y la apariencia de buen derecho de la pretensión anulatoria fueron igualmente tenidos en cuenta para que la sala suspendiera la ejecución de otros parques eólicos.

No obstante, advierte que ello «no significa, en modo alguno, que se aplique la suspensión de forma automática», como prueba que se haya denegado en otros casos.

El auto, que no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de reposición, está firmado por cinco magistrados y cuenta con un voto particular de una de las magistradas, quien entiende que «no procedía el otorgamiento de la medida, sino la suspensión de la decisión mientras no se dictase resolución en el incidente de inadmisión».

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