La conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, celebra que la justicia «avala» la negativa de la Xunta a pagar las compensaciones que reclamaban concesionarias de autovías por la minoración de ingresos derivada de las restricciones a la movilidad para hacer frente a la pandemia de la covid.
La justicia, según ha destacado en declaraciones a los medios de comunicación coincidiendo con el pleno del Parlamento, «viene de darle la razón a la Xunta» ante los recursos presentados de solicitud de reequilibrio de las concesionarias de las autovías de O Barbanza y de Celanova como consecuencia de esta caída del tráfico a raíz del coronavirus.
Son dos fallos judiciales los que, según resalta, avalan la postura de la Xunta, si bien uno de ellos no entra en el fondo del asunto ya que la concesionaria, según alegó la administración, no presentó la reclamación «por el medio de los formularios previstos».
Para la conselleira, esa compensación «era contradictoria» y por eso el Gobierno gallego «desde el primer momento» desestimó esas solicitudes: «porque son concesionarias muy largas y no se puede atender por minoracón de ingresos en unos pocos meses», ha argumentado.
Vázquez ha recordado que el Gobierno central, en 2020, habilitó un decreto «abriendo la puerta a esos posibles reequilibrios» pero ha subrayado que «lo cierto es que la Xunta consigue que la justicia le dé la razón» en su pretensión de que «no se compense a las concesionarias».
Así las cosas, y aunque «hay posibilidad de interponer recurso», para la titular de Infraestruturas «todo indica que los futuros recursos vuelvan a dar la razón a la Xunta».
LAS SENTENCIAS
Las dos sentencias son del juzgado contencioso administrativo número 2 de Santiago y la primera de ellas, de 27 de febrero, desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Autoestrada Ourense Celanova.
El fallo recoge que «se advirtió expresamente de la necesidad de presentar el recurso en un concreto formulario por lo que no puede alegar ahora que desconocía tal requisito».
Recuerda que la administración afirmó «que si bien se presentó la reclamación por medios electrónicos no se hizo por el medio de los formularios previstos», así que resuelve que «no procede entrar a conocer respecto del fondo».
La segunda, del 30 de marzo, sí lo hace, para desestimar también el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Autovía de Barbarza.
«Todo parece indicar, aunque no sea en el presente caso cuestión de análisis de esta juzgadora, que en el periodo reclamado hubo una bajada drástica de los ingresos de la concesionaria. Sin embargo, esta reducción no es el supuesto de hecho previsto en el art. 34.4 antes citado. Así, para que se proceda al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los términos señalado, la Administración debe haber apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación excepcional creada por el covid-19, siendo que el precepto contempla, en consecuencia, las siguientes dos posibilidades: otorgar una ampliación de su duración inicial –hasta un máximo de un 15 por 100– o modificar las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Dicha imposibilidad no ha sido apreciada por la demandada», apunta.
En este sentido, sostiene que «la disminución de vehículos circulando por una autovía, con la consecuente minoración de los ingresos que determina una disminución de la retribución, no puede equipararse a la imposibilidad de ejecución del contrato, que determina el restablecimiento del equilibrio económico».