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Los trabajadores no tendrán que entregar a la empresa el parte de baja médica desde este sábado

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Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja desde este sábado, 1 de abril, según una norma aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022.

Esta medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

La norma establece que, en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas, sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar «gravosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Con el ‘modus operandi’ tradicional, que dejará de estar vigente desde este sábado, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

De este modo, a partir de mañana, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Además, en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.

OTROS CAMBIOS EN LA IT INTRODUCIDOS EN LA REFORMA DE PENSIONES

Por otra parte, el Gobierno aprovechó el Real Decreto-ley de la segunda pata de la reforma de las pensiones para introducir nuevos cambios en la regulación de la prestación por incapacidad temporal, que se suman a los que entrarán en vigor mañana para agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas en estos procesos.

Según el texto del decreto de pensiones, desde el próximo 17 de mayo las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrán posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta.

Las mutuas no pueden emitir bajas, partes de confirmación ni altas médicas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia común, pero sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está capacitado para trabajar.

La inspección médica de los servicios de salud tiene un plazo para responder a esta propuesta, pero si pasado éste no ha recibido notificación alguna o se desestima, las mutuas pueden solicitar el alta al INSS.

Con el cambio introducido en la reforma de pensiones, las mutuas sólo podrán acudir al INSS si no reciben contestación de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo en caso de que ésta haya sido denegada.

También se determina en la reforma de pensiones que, si pasado el plazo de 365 días de baja por IT no hay emisión de alta médica, se prorrogará de forma automática la incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa.

Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.

Asimismo, se establece el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.

Se recoge también la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.

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