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El final del ‘caso Alcoa’, pendiente de que el responsable de la compra de las plantas pase a disposición judicial

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El final del ‘caso Alcoa’, la causa en la que la Audiencia Nacional pone el foco en las presuntas irregularidades en venta de las fábricas de aluminio de A Coruña y Avilés, se encuentra pendiente de que el responsable de la compra de las plantas pase a disposición judicial después de ser detenido en Alemania.

Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que la causa se aventurará a los cauces del pase a procedimiento abreviado cuando la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 pueda tomar declaración a Joachim Magin, el administrador único de System Capital, vehículo inversor que utilizó Grupo Industrial Riesgo para comprar las plantas.

Con todo, las mismas fuentes no precisan los plazos en los que Alemania, el país en que fue detenido, procederá a la entrega de Magin. Eso sí, en la causa no restan diligencias pendientes de práctica más allá de la declaración del propio detenido.

Las fuentes consultadas aseguran que el trabajo realizado por la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) ha dejado negro sobre blanco las presuntas irregularidades que dieron lugar a la apertura de la causa.

EL ‘CASO ALCOA’

El ‘caso Alcoa’ nació a finales de 2020, cuando la Confederación de Cuadros Profesionales (CCP) presentó una querella, a la que posteriormente se sumaron los demás sindicatos, por «la existencia de diversas irregularidades» en la venta de las fábricas de aluminio de A Coruña y Avilés por un presunto incumpliendo de los acuerdos alcanzados con la propietaria inicial y con los representantes de los trabajadores.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) revocó en diciembre de 2022 el archivo provisional acordado en julio por la jueza María Tardón para Alcoa y sus representantes recordando que la investigación «no ha finalizado» y señalando que todavía están «pendiente de resolverse» las personaciones de supuestos perjudicados.

En su auto, los magistrados de la Sección Tercera explicaron que el sobreseimiento dictado el pasado 21 de julio para Alcoa Inespal y sus representantes Kai Rune Heggland, Álvaro Dorado Baselga, Ignacion León Moro y Christine Keener fue «prematuro».

La Sala acogió el recurso de una acusación y explicó que los apelantes no habían podido hasta la fecha «proponer la práctica de diligencias de investigación tendentes a mantener la imputación» tanto de la compañía como sus representantes.

MOTIVOS DEL ARCHIVO

La titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 tomó la decisión de archivar para Alcoa y sus representantes después de que la empresa y sus extrabajadores llegasen a un acuerdo por el cual los sindicatos renunciaron a seguir ejerciendo acciones penales y civiles contra la compañía y sus directivos, si bien la magistrada optó entonces por un sobreseimiento provisional, en lugar del definitivo que solicitaba la mercantil.

Entonces, la instructora tomó nota del desistimiento de CCP, CC.OO. de Industria, Federación de Industria de UGT y Federación de Industria de USO respecto a esas cuatro personas y Alcoa, aunque manteniendo sus pretensiones como acusación particular para el resto de querellados.

Asimismo, Tardón explicó en su resolución que optó por el archivo provisional, «teniendo en cuenta precisamente el momento procesal», ya que «todavía no está concluida la instrucción y no es absolutamente descartable que la práctica de nuevas diligencias aporte distintos elementos de prueba que aconsejen ampliar la imputación a algunas de las personas respecto de las cuales no se aprecian en este momento indicios suficientes de culpabilidad».

Además subrayó que, en línea igualmente con el Ministerio Fiscal, se trataba de un archivo parcial por cuanto solo afectaba a Alcoa y sus cuatro representantes, continuando las indagaciones judiciales para el resto de investigados.

Los sindicatos renunciaron a seguir ejerciendo la acusación contra Alcoa después del acuerdo transaccional alcanzado el pasado 11 de mayo por las partes, el cual sirvió para que sus «pretensiones laborales» quedaran «plenamente satisfechas», no «teniendo nada que reclamar» a la mercantil, según indicaron en su escrito.

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