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La ley de medidas fiscales de 2021 invadió competencias del Estado y la Xunta la retocará a punto de tramitar la de 2022

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La ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia de 2021, la conocida como ley de acompañamiento –que se tramita de forma paralela a los presupuestos de la comunidad– invadió competencias del Gobierno central y, tras abrirse un nuevo conflicto, la Xunta y el Estado han llegado a un acuerdo para hacer las modificaciones oportunas.

El acuerdo, una nueva negociación de la comisión bilateral de cooperación Estado-Xunta, ha sido publicado este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y Boletín Oficial del Estado (BOE), y se ha informado al Tribunal Constitucional para frenar que el asunto llegase a este ámbito, ya que se ha resuelto por la vía del diálogo.

Ocurre, asimismo, a pocas semanas de que el Parlamento de Galicia arranque la tramitación de una nueva ley de acompañamiento, un recurso empleado en las últimas legislaturas por los gobiernos de Alberto Núñez Feijóo, como el propio presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, recordó en la comparecencia ante los medios de este jueves. En ella, de hecho, confirmó que este año se tramitarán de nuevo los presupuestos con la ley de medidas fiscales y administrativas.

Una de las medidas estrella que se introdujo en la tramitación parlamentaria a través de enmiendas del PPdeG –el grupo mayoritario–, fue la compensación para los contratista de obra pública que, en el caso de que tuviesen una variación superior del 20 por ciento sobre lo recogido en los contratos y supusiese una pérdida superior al 6 por ciento, podrían verse compensados por la Xunta.

OBRA PÚBLICA

El Gobierno gallego tendrá que ahora adaptar esta disposición adicional segunda de la ley de acompañamiento para precisar que, para garantizar la viabilidad económica de los contratos de la obra pública, se podrán adoptar «una revisión excepcional» de los precios en los «términos previstos» en el Real Decreto ley 3/2022, es decir, conforme a la normativa estatal.

También deberá incluir que esta normativa básica será de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, como a las universidades públicas y entidades locales del ámbito territorial de Galicia, así como a cualquier entidad de la que forman parte su sector.

Esta posibilidad también permite la modificación de materiales para la elaboración del proyecto que permita un abaratamiento pero no una minoración de la funcionalidad. Además, en este caso «deberá optarse en la medida de lo posible por materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y de la huella de carbono». En caso de tener que resolver el contrato, habrá que volver a convocar una licitación para finalizar la obra.

MODIFICACIÓN EÓLICA

Por otro lado, ante la moratoria eólica y la tramitación de los parques que la Xunta considerase estratégicos, la Xunta tendrá que precisar con una corrección legislativa que la autorización administrativa de generación «no podrá ser otorgada si su titular no obtuvo previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes y además requiera la legislación básica de aplicación».

De hecho, el acuerdo también contempla la inclusión de una aclaración en el texto legislativo en el mismo tenor de lo explicado anteriormente, es decir, si no obtuvo la autorización administrativa a las red de transporte.

Por otro lado, también tendrá que modificar el procedimiento para la gestión de biomasa, en la que se incluirá que la potestad par la planificación de la administración forestal no podrá afectar al caso de que una infraesctructura sea de titularidad estatal, en cuyo caso le corresponderá a su aprobación a las autoridades estatales.

El acuerdo publicado en los diarios oficiales también da por zanjadas las discrepancias relativas a cuatro artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas (21, 22, 24, 25 y 26), y recogen por escrito que entienden que los informes que deban ser solicitados por Galicia en relación con las infraestructuras de transporte de interés general, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal sectorial aplicable.

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