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El Gobierno fija los controles mínimos de las jornadas de trabajo de los transportistas y sus infracciones

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El Gobierno ha traspuesto una directiva de la Unión Europea para fijar los controles mínimos que se deben llevar a cabo sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, así como las infracciones a las empresas por no cumplir los requisitos.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes, los órganos de inspección organizarán un sistema de controles regulares, de manera que se controlen, al menos, el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos.

Al menos el 30% del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y, al menos, el 50% se hará en los locales de las empresas, de forma que se cubra cada año una muestra amplia y representativa del número de conductores controlados en la carretera.

Los controles en carretera deberán realizarse sin discriminación alguna, por parte de los controladores, especialmente en cuanto al país donde esté matriculado el vehículo, el país de residencia del conductor, el país donde esté establecida la empresa, el origen y destino del trayecto o el tipo de tacógrafo, analógico o digital.

Durante el control en carretera, se permitirá que el conductor se ponga en contacto con la sede central de la empresa o con el gestor de transportes o cualquier otra persona o entidad para aportar, antes de que finalice dicho control, cualquiera de las pruebas que no se encuentre a bordo del vehículo, sin perjuicio de garantizar el correcto funcionamiento del tacógrafo.

Respecto a las sanciones, por ejemplo, la superación del tiempo diario de conducción de 9 horas será leve si es menor a 10 horas, grave hasta las 11 horas y muy grave si supera este límite. Además, la superación del tiempo diario de conducción de 9 horas en un 50% o más sin pausa ni descanso de 4,5 horas como mínimo supondrá una falta muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa.

Esto último también aplicará en caso de superación del tiempo semanal de conducción en un 25% o más, o de superación del tiempo de conducción total máximo durante 2 semanas consecutivas en un 25% o más, entre otros muchos casos que recoge el texto publicado en el BOE.

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