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La Xunta adapta los medios de comprobación de valoración de bienes inmuebles a la reciente normativa estatal

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La Xunta va a adaptar los medios de comprobación de bienes inmuebles a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada recientemente por el Gobierno central y que resulta de aplicación a todas las comunidades autónomas.

Hasta el momento, a efectos de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la legislación estatal exigía que se tomara el ‘valor real’ del bien como base imponible para aplicar el tributo correspondiente.

La Ley 11/2021 modificó la base imponible de esos impuestos, sustituyendo el concepto de valor ‘real’ por el ‘de valor’, un concepto que ahora se equipara al valor de mercado.

Así, cuando se trata de bienes inmuebles este valor pasa a ser establecido con carácter general por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del valor de referencia que fija la Dirección General del Catastro; y solo cuando se trate de un inmueble al que la Administración General del Estado aún no le haya asignado un valor de referencia se acudirá al valor de mercado, excepto que el valor declarado por los interesados sea mayor.

El proyecto de orden que la Consellería de Hacienda y Administración Pública acaba de someter a exposición pública concreta los medios de comprobación para fijar el valor de mercado que habrá que emplear en ausencia del valor de referencia fijado por el Catastro.

En este sentido, se elimina el sistema de coeficientes sobre valor catastral y el sistema de precios medios de mercado y se opta por el sistema de dictamen pericial –una de las fórmulas previstas por la normativa estatal– y se hacen públicos los criterios de valoración.

El sistema de valores establecido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal afectará a los devengos posteriores a 1 de enero de 2022.

Además, los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la sede electrónica del Catastro a partir de esa fecha, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En dicha sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se aplicaron en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

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