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Empleados públicos se manifiestan en Santiago contra el «abuso de temporalidad»

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Santiago ha acogido este jueves una movilización del colectivo de empleados públicos que denuncian estar en situación de abuso de temporalidad, en el marco de una convocatoria de huelga general.

El paro, que en Galicia se ha notado en ámbitos como la Radio Galega, donde ha afectado a su programación, se convocó en contra del decreto ley del Gobierno central para reducir la temporalidad en el empleo público, validado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de julio tras ajustes en el mismo.

En concreto, fueron los sindicatos Co.bas, Confederación Intersindical y Solidariedade Obreira los que convocaron huelga general en la comunidad, contra el denominado ‘Icetazo’.

«Las personas que están en abuso de temporalidad necesitan una solución que sea justa. El proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público no solo no soluciona el problema sino que lo agravará aún más, ya que sanciona a los trabajadores en abuso de temporalidad, con el despido forzoso y con indemnizaciones que supondrían la bancarrota de las administraciones», denuncian.

Apoyada en el conjunto estatal por varios sindicatos, en Santiago los manifestantes, en torno a un centenar, han marchado desde la Praza Roxa en la mañana de este jueves coreando consignas reivindicativas.

EL DECRETO LEY

El decreto ley contempla la posibilidad de que las comunidades puedan establecer que sus oposiciones no sean eliminatorias, eximiendo de las mismas a empleados públicos que hayan ocupado plaza de forma ininterrumpida en los últimos diez años y para los cuales no se haya publicado la correspondiente plaza, quienes solo estarán sujetos a una valoración de méritos.

También se elimina el plazo fijado para publicar y convocar los nuevos procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2021, llevándolo a cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley que tramita el Congreso.

Ello, después de que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo decidiese rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declarase contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permitía renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado.

A falta de una previsión normativa, el Supremo determinó entonces que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse «injustificadamente larga», lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Asimismo, estableció que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.

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