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La AN publica otro fallo en el que anula la prórroga de Ence en Pontevedra, en consonancia con las sentencias previas

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido otro fallo en el que estima el recurso de la Asociación Pola Defensa da Ría (APDR) y anula la prórroga de la concesión a Ence en Pontevedra, que fue concedida por el Gobierno de Mariano Rajoy en funciones. Está en consonancia con lo ya sentenciado el pasado verano a raíz, en ese caso, de los recursos de Greenpeace y el Ayuntamiento de Pontevedra.

Precisamente, en el fallo se remite a los fundamentos jurídicos de los recursos previos, debido a «razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica».

En esos casos, la sala ya consideraba que la resolución de 20 de enero de 2016 de la directora general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar no justifica, como exige la Ley de Costas, que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación.

Así, la Audiencia indica que de acuerdo con la prueba pericial practicada se desprende que el agua dulce, en un determinado volumen, es un recurso necesario e imprescindible para el proceso productivo de las plantas de pasta de papel Kraft con blanqueo, como la de Ence Pontevedra, así como la proximidad a recursos hídricos (agua salada o dulce) para la evacuación del vertido, «pero no que dichas plantas por su naturaleza o configuración, tengan que ubicarse en el dominio público marítimo terrestre, que es lo que exige el artículo 32.1 de la Ley de Costas». De hecho, la de Lourizán es la única fábrica de celulosa de España que está en dominio público marítimo-terrestre.

Y es que en estas sentencias se establece que las prórrogas, reguladas en el artículo 2 de la Ley 2/2013, sólo pueden otorgarse para prolongar concesiones que amparen usos que cumplan el artículo 32.1 de la Ley de Costas, esto es, que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación.

El actual Gobierno central decidió allanarse en el proceso al entender que la prórroga otorgada en 2016 por 60 años (a contar desde la fecha de solicitud en 2013, hasta 2073) «no sería conforme a derecho».

VALORACIÓN DEL MINISTERIO

Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológicas explican a Europa Press que esta nueva sentencia «ha venido a respaldar, como ya lo hicieran las dos de julio, la posición mantenida por el Ministerio desde que se planteara el allanamiento en los tres pleitos, expresamente declarado conforme a derecho» en los fallos.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Administración central, «en cuanto allanada», asegura que no recurrirá.

De tal forma, el Ministerio señala que, «a efectos prácticos, esto lo que conlleva es que Ence, de llegar a adquirir firmeza la sentencia de la Audiencia Nacional, carecerá de título para la ocupación del dominio público marítimo terrestre» de su planta de Pontevedra.

Así, se anula la prórroga y «cierra la puerta a que se tramite de nuevo». Este departamento considera que «lo que procede, de acuerdo con la normativa de costas, es que el Ministerio se pronuncie sobre el destino de las instalaciones, previamente a la reversión de los terrenos al Estado».

En ese pronunciamiento sobre destino de instalaciones, se puede plantear a Ence una salida ordenada y un calendario razonable de demolición, como se ha hecho con la vecina instalación de Elnosa, que está siendo actualmente demolida sin incidencias, resaltan por parte del Ministerio.

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