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Las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de autónomos, publicadas en el DOG

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes la orden por la que convoca ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de autónomos para 2021.

En concreto, esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o parternidad, contraten a una persona en el ámbito de Galicia, «para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral».

Mediante la presente ayuda, según recoge el texto, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, «contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los autónomos provocó el brote de la covid».

En el marco del bono ‘autónomo concilia I’, serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 euros por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.

En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en un anexo de la orden, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 euros.

Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

También será subvencionable la contratación de personas trabajadoras destinadas a apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes e, igualmente, se subvencionarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes realizados en el período subvencionable, siempre y cuando estén a su cargo.

En el caso del bono ‘autónomo concilia II’, será subvencionable la contratación realizada por un autónomo durante un período máximo de un año, durante el período subvencionable, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la orden.

También serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

De igual modo, el importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 euros por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.

En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. De esta forma, por tanto, el importe máximo que se puede percibir será de los mismos 6.000 euros.

Como con el bono ‘I’, cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

El bono ‘autónomo cuidado de menores’ establece que, al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los emprendedores, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellos autónomos que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

En caso de que el beneficiario del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

Mientras, el bono ‘autónomo cuidado de personas mayores o dependientes’, con el mismo objeto de favorecer la conciliación, concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 euros, para autónomos que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

Las ayudas por servicio de cuidado de menores y de cuidado de mayores y dependientes serán compatibles entre sí.

PRESUPUESTO AMPLIABLE

En el ejercicio económico de 2021, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con un crédito de 500.000 euros.

La orden recoge que la concesión de las subvenciones estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

En todo caso, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde este sábado.

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