La Axencia de Turismo de Galicia ha publicado este miércoles en el DOG la resolución y bases reguladoras de las ayudas a las agencias de viajes de la comunidad para el mantenimiento de sus establecimientos, una subvenciones que contarán con 1,2 millones de euros y se repartirán en régimen de concurrencia no competitiva.
En concreto, estas ayudas –que se suman a otras líneas ya activadas por la Xunta para las agencias de viaje– tienen por objeto «contribuir al desarrollo de la normal actividad» de estos establecimientos durante el año 2021, teniendo en cuenta la afección que sufren a causa de la crisis de la covid-19.
Para ello, se subvencionarán los gastos en los que haya incurrido el solicitante entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año, en lo relativo al mantenimiento del establecimiento físico para la prestación del servicio.
En concreto, serán subvencionables los gastos derivados del alquiler de los locales en los que se desarrolla la actividad de la empresa, así como los préstamos hipotecarios sobre los locales en los que se desarrolla esta actividad.
El importe de la subvención será del 90% para un gasto subvencionable de hasta 12.000,00 euros. Cuando el gasto subvencionable supere esta cantidad, el importe de la subvención será del 80%. El crédito inicial será de 1,2 millones.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa.
Las entidades solicitantes deberán mantener su operatividad durante todo el ejercicio del 2021 en la modalidad de atención al público correspondiente a su clasificación, aunque esta atención podrá ser de carácter presencial, telefónica o telemática.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en un plazo de un mes contado a partir de este jueves. El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.