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Luz verde a la regulación de la publicidad de apuestas online que contempla multas de hasta un millón de euros

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar ‘online’ en España.

Según ha afirmado el ministro de Consumo, Alberto Garzón, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, el gobierno «pone fin a la ley de la selva» que ha regido el sector de la publicidad del juego hasta ahora. Además, ha hecho hincapié en que da «respuesta a una necesidad, a una alarma social que se había generado de una manera justificada».

De este modo, la norma aprobada este martes desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 a 5.00 horas.

Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intención de proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.

Según ha destacado Consumo, con la nueva regulación, las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.

Entre otras medidas, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Además, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes.

Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.

Respecto a la publicidad a través de correo postal, esta queda prohibida, y la que se realice a través de correo electrónico, solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.

Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberán atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.

LA PUBLICIDAD EN INTERNET

Igualmente, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Consumo ha aclarado que no entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Además, el departamento de Garzón ha manifestado que, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad ‘online’.

Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.

CONTENIDO DEL MENSAJE

En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública.

Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego; ni incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.

Respecto al régimen sancionador, se aplicará el de la Ley 13/2011, de regulación del juego, de modo que los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.

La norma entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, desde ese momento, no podrán firmarse nuevos contratos contrarios a las medidas contempladas en el Real Decreto.

En este sentido, Consumo ha aclarado que, para los ya firmados y que estén en vigor en este momento, se establecen unos plazos que van hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.

Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, aunque existan contratos más extensos, tendrán un periodo de adaptación menor y entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021.

En el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, ha apuntado que no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podrán mantener hasta el 30 de agosto de 2021.

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