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El TUE dictamina que los bancos deben devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.

De lo contrario, si no existiese una disposición en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

El tribunal de Luxemburgo ha resuelto así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.

En concreto, el TUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula».

A continuación, la sentencia subraya que sólo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».

«Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar», explica el TUE.

COMISIONES DE APERTURA.

Con respecto a las cuestiones prejudiciales de ambos juzgados españoles sobre las comisiones de apertura, el tribunal de Luxemburgo señala que no están incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» y los jueces están obligados «a controlar el carácter claro y comprensible» de las mismas.

En este punto, el TUE recuerda que el carácter «claro y comprensible» de una cláusula que impone una comisión de apertura «debe ser examinado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos de hecho pertinentes». Por tanto, la normativa europea «se opone a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito».

En tercer lugar, la sentencia declara que una cláusula que contempla el pago de una comisión de apertura por parte del cliente «puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en caso de que «la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados».

Por otro lado, el TUE señala que la directiva no se opone a que la reclamación del dinero cobrado de más en virtud de una cláusula abusiva esté sometido a un plazo de prescripción. No obstante, añade que el hecho de que la legislación española contemple un plazo de cinco años a partir de la celebración del contrato «puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos» al consumidor y, por lo tanto, «violar el principio de efectividad».

Finalmente, el fallo declara que las normas europeas «se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales» a raíz de la declaración de abusividad de una cláusula porque «crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo».

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