El bono extraordinario de 500 euros para ayudar a las familias con menores de 12 años a cargo por el cierre de colegios y escuelas infantiles también cubrirá a aquellas personas que, manteniendo su trabajo en activo, hayan reducido su jornada laboral –y de ingresos– para hacer frente al cuidado de los hijos durante este periodo.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado, en una edición extraordinaria este viernes, las órdenes de ayudas para conciliación de menores de 12 años y para entidades privadas afectadas por el cierre de los centros durante la pandemia y que el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, anunció hace dos semanas al anunciar que hasta septiembre no abrirían ninguno de estos centros.
Estas ayudas, para las que hay el plazo de un mes para presentar su solicitud, cuentan con un presupuesto total de 18 millones de euros. La ayuda constará de un bono de 500 euros por familia que cumpla los requisitos y tenga gastos de esa cuantía o superiores, y podrá cubrir el 100 por cien de los gastos con ese tope.
El periodo subvencionable comprenderá desde el 16 de marzo hasta que se levante la suspensión de las actividades como medida preventiva de la salud pública en las escuelas infantiles de 0-3 años y en los centros de enseñanza no universitarios, no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del ejercicio presupuestario vigente.
La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Deberán acreditarse.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas los padres/madres, tutores o personas que tengan en acogimiento familiar o guarda preadoptiva menores de hasta 12 años de edad, residentes en la Comunidad gallega con los siguientes supuestos: cuidado de un menor nacido con posterioridad al 31 de agosto de 2007, que ambos progenitores –o único en el caso de monoparentales o custodia no compartida– estén trabajando.
En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que no se ejerza efectivamente, de manera que deberán presentar, en estos casos, una solicitud individual cada progenitor.
En cuanto al requisito de renta, se tendrá en cuenta la última mensualidad con respecto a la presentación de la solicitud, y se detraerá la parte proporcional de la paga extraordinaria en el caso de que la haya. En el caso de personas trabajadoras autónomas, se tendrán en cuenta los rendimientos netos de la unidad familiar. El límite es 2.500 por unidad familiar o, en el caso de superarlos, 806 euros per cápita (3.224 euros netos en caso de una familia de cuatro miembros, por ejemplo).
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionable la contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio; la contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de niños y niñas (en este caso también se tendrán en cuenta las ampliaciones de contratos preexistentes que se realicen con esta finalidad); pasar a situación de excedencia por cuidado de hijos o reducción de jornada de trabajo por esta causa, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.
También se considerarán las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptasen o modificasen con esta finalidad. No será objeto de subvención los periodos en los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
Las solicitudes se deberán presentar de forma telemática obligatoriamente (salvo enmienda), con el objetivo de cumplir las solicitudes de forma «ágil y eficaz». Deberán presentar distinta documentación, como los certificados de empadronamiento y la nómina y un certificado de empresa o declaración responsable conforme está trabajando y el horario, así como el periodo de vacaciones de 2020, el documento de baja por excedencia o la liquidación para autónomos.
Con posterioridad, deberá justificarse el contrato laboral en el caso de que se haya contratado a una persona para labores domésticas, las facturas y los recibos de abono de la nómina y del pago de la cuota de la seguridad social.
AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS Y DE INTERÉS SOCIAL
Por otro lado, el DOG también publica otra orden de la Consellería de Política Social, que dirige Fabiola García, que rige la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades privadas titulares de ludotecas y/o espacios infantiles para contribuir a su sostenimiento por la situación de crisis sanitaria.
También podrán beneficiarse las entidades privadas y de iniciativa social titulares de una o más escuelas infantiles de 0 a 3 años que resultasen beneficiarias de una ayuda inferior a 36.000 euros en la orden del 13 de marzo de 2020, por la que se regulan las bases que rigen el proceso de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad educativa para segundos hijos y sucesivos en escuelas de titularidad privada, siempre que acrediten que con este importe no se cobran costes fijos de mantenimiento de los centros.
Estas ayudas subvencionarán gastos de alquiler, suministros de luz, combustibles, telefonía, gas y agua; cuotas de seguridad social de ERTE; primas de seguros; servicios independientes como asesoría; y otros gastos generales (como jardinería, limpieza o similares).
Las ayudas consistirán en una subvención que puede alcanzar hasta el 100 por cien del coste total, con un límite máximo de 22.000 euros por empresa, a razón de 4.000 al mes. Para hacer frente a estas ayudas, la Xunta ha dispuesto una presupuesto de 625.000 euros para entidades de ludotecas y espacios infantiles y de 175.000 euros, con un total de 800.000 euros.