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La APDR asegura que el Supremo tendrá que considerar las advertencias de Europa cuando aborde su recurso contra Ence

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El Tribunal Supremo todavía tiene pendiente la resolución de los recursos de casación que presentaron en su día Ence y las organizaciones afines contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, tras dar la razón a la Asociación Pola Defensa Da Ría (APDR), anuló la concesión de Celulosas.

La APDR sostiene que, cuando el Supremo aborde su recurso de casación, los magistrados deberán considerar el contenido del expediente de la Comisión Europea a España que entiende que la ampliación de la concesión por 60 años no cumple con la normativa.

El Supremo falló a favor de la empresa pastera rechazando las dos sentencias de la Audiencia Nacional presentadas por el Ayuntamiento de Pontevedra y Greenpeace, validando la prórroga otorgada por Costas hasta 2073. Pero el recurso de la APDR es diferente a los presentados por el Concello y Greenpeace.

En su día, Ence solicitó que se aplicase el mismo veredicto al litigio emprendido por el colectivo ecologista. Sin embargo, el alto tribunal desestimó esa solicitud y continuó la tramitación del procedimiento de forma ordinaria, lo que ha permitido a la APDR presentar recientemente un nuevo escrito de oposición frente a la permanencia de la factoría.

«En ese escrito de oposición ya hacemos referencia al hecho de que se está incumpliendo la Directiva Europea de Servicios» en la adjudicación y ampliación de concesiones, según explica Benito Andrade, representante de la APDR, «es un hecho que debe tener en cuenta el alto tribunal a la hora de dictar su sentencia».

DICTAMEN MOTIVADO A ESPAÑA

La APDR recuerda que la Comisión Europea ha enviado a España un dictamen motivado alertando de que puede incumplir esta Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE) al considerar que concesiones en la costa por 75 años, como la concedida a la factoría de Ence en 2016 para su permanencia en Lourizán, «infringen» las directivas europeas.

«El Tribunal Supremo tiene que dictar sentencia de acuerdo con todos estos hechos», señala Benito Andrade «y en caso de que no resuelva esto irá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Según ha informado el representante legal de la APDR, Vicente Legísima, el abogado del Estado en el recurso de casación, con fecha del 16 de junio de 2024, presentó un escrito en el que hace mención a esta situación de la Comisión Europea que se debe tener en cuenta, y en todo caso, «si lo considera el Tribunal Supremo puede presentar una cuestión prejudicial en Europa».

«Este escrito de la Abogacía del Estado, al igual que nuestro escrito de oposición todavía no ha sido tramitado», según ha apuntado Legísima, confirmando que todavía no ha habido ningún tipo de actuación en este sentido por parte del Tribunal Supremo. «Lo normal es que la admitan y la tramiten», ha valorado.

Por otra parte, la APDR recuerda que tras desestimar el Pleno del Tribunal Constitucional 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia «sigue estando vigente y es de aplicación el artículo 32,1 de la Ley de Costas».

Vicente Legísima subraya que el Tribunal Constitucional «cita expresamente y lo recalca en varias ocasiones» que hay que atenerse al artículo 32,1 de la Ley de Costas, «que dice que en las concesiones en terrenos de dominio público marítimo terrestre solo pueden estar las empresas que no tengan otra ubicación por su condición».

Por tanto, recalca la APDR que la Xunta «no podrá hacer lo que quiera con las concesiones, si no es atendiendo a la Ley de Costas».

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