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La AN condena a 2 años de cárcel al dirigente de Resistencia Galega Antonio García Matos por la bomba de Baralla (Lugo)

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La Audiencia Nacional ha condenado al dirigente de Resistencia Galega Antonio García Matos a dos años y un día de prisión por dar la orden y facilitar el artefacto explosivo que otro miembro de la organización terrorista colocó en el Ayuntamiento de Baralla (Lugo) el 1 de octubre de 2014 y que al estallar causó numerosos daños materiales en el consistorio y en diversas viviendas en un radio de 50 metros.

En la sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan al acusado a dos años de prisión por el delito de daños terroristas pese a que la Fiscalía había solicitado una pena de 1 año y 6 meses de cárcel.

Los magistrados explican que, en virtud del principio acusatorio, la Sala no puede condenar a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público excepto cuando la pena, como establece la doctrina del Tribunal Supremo, se omite o no alcanza el mínimo legal previsto en la ley, en cuyo caso «la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena».

Por eso, aplicando esta doctrina al caso, la Sala recuerda que el delito de daños terroristas está castigado con la pena de uno a tres años de prisión y el artículo 574 del Código Penal precisa que quienes lo cometieran actuando al servicio o colaborando con organizaciones terroristas serán castigados con la pena en su mitad superior.

«En consecuencia, se impone al acusado la pena de dos años y un día de prisión», concluye el fallo, que acuerda absolver a la otra acusada por estos hechos, Asunción Losada, ante la retirada de la acusación de la Fiscalía al inicio de la vista oral.

Cabe recordar que el fiscal del caso retiró la acusación contra Asunción Losada y redujo la petición de pena para García Matos en el mismo juicio oral. Los dos dirigentes de Resistencia Galega se negaron a declarar ante el tribunal y el autor material –ya condenado por estos hechos– Raúl Agulleiro, sostuvo que hubiera atentado contra ese ayuntamiento aunque no fuera objetivo de la organización ya que fue «una decisión propia» fruto de las declaraciones contra las víctimas del franquismo que realizó meses antes el alcalde de esa localidad.

El fiscal, en la vista oral, rebajó la pena que solicitaba para García Matos al cambiar el delito de estragos terroristas por el de daños terroristas, e incidió en que era «evidente» que Agulleiro no actuó por iniciativa propia de acuerdo al «acervo probatorio».

EL ATENTADO

Los dos agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la investigación del atentado en calidad de Inteligencia afirmaron ante el tribunal que del análisis de diversos registros –como uno realizado en Coimbra– se pudieron hallar restos de ADN que relacionaban a García Matos con el explosivo que se habría usado en el atentado contra el Ayuntamiento de Baralla (Lugo).

Según recordaba el escrito de acusación, sobre las 00.30 horas del 1 de octubre de 2014, Raúl Agulleiro Cartoy, ya condenado por estos hechos, «siguiendo las órdenes e instrucciones impartidas por los procesados» se dirigió a la localidad de Baralla con el artefacto explosivo facilitado por ellos y lo colocó en el ayuntamiento, «en el lateral izquierdo de la puerta de entrada sobre el peldaño que da acceso al inmueble».

La bomba estalló sobre las 04.45 horas causando «graves daños» en el inmueble, «con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada, arrancamiento de material de obra del suelo y muro de la fachada, grietas y desplazamientos en fachada y columnas del soportal».

Además, la deflagración provocó derribos en el interior, arrancamiento de puertas, rotura de ventanas, caída de falsos techos y daños en el mobiliario. En total, la Fiscalía apunta que los daños causados han sido tasados pericialmente en 222.488,32 euros.

Fue en 2016 cuando la Audiencia Nacional condenó a 7 años y medio de prisión al integrante de la organización terrorista Resistencia Galega, Raúl Agulleiro Cartoy, tras llegar a un acuerdo la Fiscalía y la representación procesal del acusado.

El acuerdo entre las partes evitó la celebración del juicio y conllevó la condena de Agulleiro a 3 años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal, 3 por el depósito de aparatos explosivos y 1 año y seis meses por daños terroristas, según fuentes fiscales consultadas por Europa Press.

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