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Angrois.- La defensa del maquinista recurre la condena y pide la libre absolución

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El abogado que defiende al maquinista Francisco Garzón, uno de los dos condenados por 79 homicidios imprudentes por el accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013, ha recurrido la sentencia y pide la libre absolución de su cliente.

El letrado Manuel Prieto ya ha presentado el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, en una jornada en la que concluye el plazo establecido por la titular del juzgado de lo penal número 2 de Santiago, Elena Fernández Currás, quien dictó el fallo el pasado mes de julio.

El otro condenado es Andrés Cortabitarte, el exdirector de seguridad de Adif, la empresa pública encargada de velar por la seguridad en la vía. Fiscalía retiró su acusación contra él en el último momento y ahora ha confirmado que también interpondrá recurso.

Por su parte, Renfe también recurrió la sentencia relativa al siniestro ferroviario y solicita el atenuante de reparación del daño para el maquinista.

EL RECURSO DEL MAQUINISTA

En su recurso de apelación, la defensa de Garzón reclama la libre absolución, «con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente estime, que en todo caso, los hechos son constitutivos de falta».

A mayores, pide también que, si no, «subsidiariamente, estime las alegaciones formuladas respecto a la aplicación de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal como muy cualificadas, reduciendo la pena impuesta en dos grados en todos sus aspectos, con la estimación del resto de motivos».

MOTIVOS

Entre los motivos, en primer lugar, el recurso apunta a un «error en la apreciación de la prueba» y denuncia «infracción» de un artículo de la Constitución «por vulneración e inaplicación del derecho a la presunción de inocencia, y del principio indubio pro reo».

El abogado Manuel Prieto considera que lo que establece la sentencia en relación a Adif «debería haber dado lugar a la libre absolución del Sr. Garzón Amo de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes profesionales por los que fue acusado, o al menos, en todo caso calificarse de falta, conforme al Código Penal vigente al tiempo del siniestro, y actualmente despenalizada».

Y es que, a su entender, «la cuestión no era si podía ocurrir sino cuándo –el descarrilamiento–, siendo esta la misma conclusión a la que llega la juzgadora».

Añade, en este sentido, que, «conforme a la normativa nacional, tanto en materia de seguridad laboral, como ferroviaria, Adif y Renfe eran garantes de la seguridad laboral de los trabajadores con categoría de maquinistas».

De este modo, estaban «obligadas a controlar los riesgos creados por su actividad y la de terceros». E, según incide: «no hay rastro de la aplicación de la normativa laboral en materia de seguridad por los responsables de Adif y Renfe Operadora».

«Adif no ha tenido en cuenta al humano, al maquinista que va a transitar por sus vías, de hecho se ha reconocido en el juicio que no valoran el factor humano del puesto de conducción, lo cual es una conducta negligente y peligrosa para la seguridad ferroviaria, como se ha constatado y recogido en sentencia», resalta.

También remarca que «el cuadro de velocidades máximas (CVM) emitido por Adif era erróneo, no se había efectuado un análisis y evaluación del riesgo del mismo, no indicaba la realidad de la línea, era imposible de cumplir tal y como se había confeccionado, y es el que crea un riesgo de exceso de velocidad en la curva de A Grandeira no controlado, ni mitigado».

En segundo término, el letrado aduce «aplicación indebida» de varios artículos del Código Penal e «infracción por inaplicación indebida» de otros sobre prevención de riesgos laborales y reglamento de seguridad ferroviaria.

«Adif no exportó legal y normativamente el riesgo de descarrilamiento por exceso de velocidad en la LAV082 a Renfe Operadora, por lo que esta no aceptó dicho riesgo; si la empresa ferroviaria no aceptó ese riesgo, no se puede trasladar ese riesgo no aceptado, y que es de Adif, al trabajador ferroviario de primera línea, al maquinista, al Sr. Garzón Amo, que tampoco acepta ese riesgo, entre otras cuestiones porque no tiene capacidad, ni competencia para ello», expone.

En un tercer punto, el recurso, que incorpora hasta ocho motivos, indica que, con carácter subsidiario, si se considera que Garzón Amo es responsable «de algún tipo de responsabilidad penal, los hechos serían constitutivos de falta leve».

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