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El Supremo confirma la condena a 14 años de cárcel a ‘El Chicle’ por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 14 años de cárcel a José Enrique Abuín, alías ‘El Chicle’, por violar a su cuñada en enero de 2005, cuando tenía 17 años, descartando de esta forma su petición de aplicar la atenuante de la cuasiprescripción para conseguir una rebaja de la pena.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal confirma el fallo impuesto en diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de A Coruña y rechaza de plano aplicar cualquier tipo de atenuante por el tiempo transcurrido desde que la causa se archivó hasta que volvió a reabrirse.

‘El Chicle’ –condenado también por el asesinato de la joven madrileña Diana Quer en A Pobra do Caramiñal (A Coruña)– planteó que se aplicara la cuasiprescripción, para disminuir la pena porque la causa se archivó inicialmente en el año 2005 y no se reabrió hasta 2018.

Los magistrados, sin embargo, inciden en que el hecho de que «se dictara el sobreseimiento y luego la reapertura de la causa no puede, por sí mismo, conllevar la cuasiprescripción». «No hay por parte de la víctima una utilización de los tiempos del procedimiento para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean», destacan.

En esta línea, el Supremo descarta que hayan concurrido, «por ejemplo, extorsiones económicas para no denunciar si se indemniza la suma que plantea un perjudicado u otros mecanismos que hagan un uso indebido del proceso penal a los personales intereses de un denunciante, bajo el abrigo de una instrumentalización de su posición de víctima o perjudicado para advertir a una persona que la extensión del plazo de prescripción del delito cometido lo utiliza como medida de presión».

SIN INTERÉS ESPURIO DE LA VÍCTIMA

El alto tribunal deja claro que la víctima siempre mantuvo que fue violada y no se especifica por ‘El Chicle’ dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos.

Lo que concurre, a juicio del Supremo, es todo lo contrario, ya que la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y, pese a sus iniciales y razonables reticencias, los denunció al día siguiente.

Después, cuando se sobreseyeron las investigaciones, como resalta la sentencia al individualizar los daños ocasionados, tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia.

Para los magistrados, por tanto, el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio. «Ni tampoco el tiempo transcurrido desde el archivo hasta la reapertura», afirman.

LA AGRESIÓN SEXUAL

Por otro lado, el fallo del Supremo destaca en los hechos probados que «tras montar a la menor en el coche, José Enrique Abuín condujo a gran velocidad hasta el ayuntamiento de Lousame». «Allí fue hasta el parque San Mamede, donde se sitúa, dentro de él, la capilla de San Lourenzo en un entorno forestal. Tal lugar es muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos», recoge.

Una vez en ese lugar, prosigue la sentencia, y «tras intercambiar unas palabras y hacerse José Enrique Abuín con el teléfono de ella y guardarlo, sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la menor al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo». Después de amenazarle con el cuchillo, abusó de ella.

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