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18F.- La Junta Electoral Central abre al PPdeG el primer expediente sancionador y apunta a reiteradas infracciones

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La Junta Electoral Central ha estimado el recurso interpuesto por el PSdeG contra el acuerdo de la Xunta electoral de Galicia el 29 de enero en el que esta se limitaba a ordenar al PPdeG retirar de las redes sociales el vídeo ‘Illa da Estabilidade’, al considerar que tenía carácter «electoralista» y que vulneraba la normativa electoral que lo prohíbe antes del inicio formal de la campaña.

Sin embargo, la Junta Electoral Central ha decidido ir un paso más allá y ha abierto a los populares el primer expediente sancionador. Entre otros argumentos, además de que los efectos derivados de la difusión del vídeo «perviven» en internet pese a que sea retirado, alude a la reiteración de infracciones por parte de los populares del artículo 53 de la ley electoral.

En concreto, se recuerda que en el segundo párrafo de este artículo, la norma determina que «desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral (…), no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones».

Así, la Junta Electoral Central apunta que, aunque la gallega haya cordado que el vídeo denunciado por los socialistas –‘Illa da Estabilidade’– fuese retirado de las redes sociales, ello «no impide que los efectos derivados de su difusión pervivan en un medio como internet».

Pero también se alude a que la documentación que obra en el expediente evidencia que ya en días previos la propia Xunta Electoral de Galicia adoptó dos acuerdos más en los que estimaba que el PP había cometido «otras tantas infracciones» contra la normativa electoral.

«Este conjunto de circunstancias conforma un marco que determina la necesidad de incoar un expediente sancionador para depurar la posible responsabilidad en que se haya podido incurrir por esta posible vulneración nueva del artículo 53 de la que trae causa el presente recurso», justifica la Junta Electoral Central.

EXPEDIENTE SIN APERCIBIMIENTO PREVIO

Previamente, en su línea de argumentos, recuerda que el órgano ya ha señalado de forma reiterada que son las circunstancias concretas las que justifican cuándo abrir expediente y agrega que en distintas ocasiones se ha optado por dar este paso sin un apercibimiento previo «atendiendo a otras circunstancias como la gravedad o la pluralidad de acciones infractoras realizadas».

El acuerdo es firme en vía administrativo, aunque contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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