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El Supremo descarta que los despidos en pandemia sin causa válida puedan considerarse nulos

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El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictado una sentencia en la que descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia, donde estaba vigente la «prohibición de despedir» decretada por el Gobierno, puedan considerarse nulos de manera automática, ha informado este jueves el Alto Tribunal.

Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

El problema radica en que el Real Decreto-Ley 9/2020 que se aprobó al poco de declararse la pandemia del Covid y en el que se apostaba por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La sentencia del Supremo concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.

Para ello, el Alto Tribunal argumenta que no tal decreto contiene «una verdadera prohibición» al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».

El Supremo también descarta la calificación del despido como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ignoran el supuesto de fraude, salvo en los despidos «por goteo», que eluden el procedimiento del despido colectivo.

Para el Alto Tribunal, cuando se produzca la extinción de un contrato de trabajo acordada por la empresa y se carezca de causa válida «hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente», tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil, que califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».

Esta sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, se ha aprobado en el último Pleno presidido por María Luisa Segoviano, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro.

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