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Fiscalía apunta a «una posible responsabilidad» de Rajoy en el presunto espionaje a Bárcenas

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La Fiscalía Anticorrupción ha apuntado a «una posible responsabilidad» del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en la ‘Operación Kitchen’, reprochando que el presunto espionaje parapolicial al ex tesorero del PP Luis Bárcenas «se quiere delimitar artificialmente en el ámbito del Ministerio de Interior», según señala en el recurso formulado contra la decisión del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón de poner fin a la investigación de esta pieza separada de ‘Tándem’.

Los fiscales César de Rivas y Miguel Serrano hablan de esa delimitación artificial porque, a su juicio, aunque las pesquisas reflejan con «contundencia y solidez» que la ‘Operación Kitchen’ se habría desarrollado por parte de la cúpula policial con «protección» del Ministerio de Interior, «esto no implica que las posibles responsabilidades fuera de ese ámbito, en concreto, del presidente del Gobierno y de los dirigentes del PP no constituyan el objeto del procedimiento».

Esta hipótesis, indican los fiscales en su escrito –al que ha tenido acceso Europa Press–, no está «vacía de soporte indiciario». En este sentido, subrayan que en el curso de las actuaciones han aparecido «elementos que confluirían en una posible responsabilidad del presidente del Gobierno» de entonces, Mariano Rajoy.

Entre estos «elementos» mencionan los números de teléfono aportados por el comisario José Manuel Villarejo, desde los que dice que se mensajeaba con Rajoy sobre la ‘Kitchen’, y las grabaciones de conversaciones en las que se alude a ‘El Asturiano’ como la persona a la que se reportaba sobre este supuesto operativo ilegal.

Por ello, el Ministerio Público cree que resulta «imprescindible» dilucidar «si los funcionarios policiales y los máximos responsables del Ministerio de Interior actuaban en concierto con dirigentes del partido político gubernamental».

«No se puede concluir que se hayan perfilado todos los elementos del complejo hecho punible, ni tampoco que se haya determinado la participación en el mismo de todos los partícipes, en unos casos, ante los evidentes indicios de la participación de personas hasta la fecha no investigadas; en otros casos, ante la necesidad de concretar el alcance de la participación en los hechos de personas que ya ostentan la condición procesal de investigadas», sostienen De Rivas y Serrano.

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