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Los funcionarios gallegos podrán teletrabajar como máximo la mitad del mes y no podrán hacerlo semanas completas

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El borrador del acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Xunta recoge que los empleados públicos podrán acogerse a esta opción, como máximo, la mitad de las jornadas mensuales y, en todo caso, esta modalidad no se puede ejercer semanas completas.

Según se ha incluido en este texto, al que ha tenido acceso Europa Press, y que ahora será sometido a la negociación sindical, el número máximo de jornadas que se podrán desarrollar en la modalidad de teletrabajo «no podrá superar la mitad de las jornadas laborales mensuales y en ningún caso se podrán prestar servicios en esta modalidad de forma continuada durante toda una semana natural». Además, apunta que «un día de cada semana todo el cuadro de personal de la unidad prestará servicios de forma presencial simultáneamente».

Asimismo, con carácter general, la jornada diaria de trabajo «no podrá fraccionarse para ser prestada en ambas modalidades».

Los sindicatos han recibido en la mañana de este viernes el borrador de propuesta realizado por la Consellería de Facenda, una adaptación que fue anunciada la semana pasada en la Comisión Institucional del Parlamento y que situará a Galicia «como una de las primeras comunidades» en adaptar el marco normativo estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de septiembre, según destaca el departamento autonómico.

Según las fuentes sindicales consultadas por Europa Press, se abre un plazo para presentar alegaciones hasta el próximo miércoles y el viernes que viene se sentarán a negociar ambas partes para tratar de alcanzar un texto de consenso.

VOLUNTARIA Y REVERSIBLE

La modalidad de teletrabajo será voluntaria y reversible, tanto para el empleado público que lo solicite como para la Administración, según el borrador. La autorización tendrá duración de un año y se prorrogará automáticamente en las mismas condiciones mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a esa autorización.

El texto recoge que las unidades administrativas contarán con presencia diaria mínima obligatoria del 40 por ciento de sus efectivos y la jornada diaria de trabajo no podrá fraccionarse para ser prestada en dos modalidades –presencial y a distancia–.

El teletrabajo, además, será compatible en cualquiera de las modalidades horarias –ordinaria, flexible o especial– permitidas. Los días en los que se desarrolle la modalidad de teletrabajo, el horario de referencia para las personas que tengan autorizado el horario flexible de conciliación familiar y laboral será el comprendido entre las 9,00 y las 14,00 horas.

No podrán aplicarse en aquellos puestos con unas funciones que exijan «necesariamente» la prestación de servicios presenciales, es decir, los que aquellos en los que la prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física del empleado público. En todo caso, se encuentran en este apartado los puestos de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional, los destinados en residencias y centros de atención a personas mayores y con diversidad funcional, centros de recepción y acogida de menores, centros especializados en atención a mayores, centros de evaluación de personas con discapacidad, etc.

Además, el borrador establece que no podrán ser desempeñados en régimen de teletrabajo aquellos de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos de personal conductor y subalterno; puestos técnicos o administrativos de unidades con atención 24 horas –emergencias, prevención de incendios y otras análogas–; puestos que desarrollen su jornada, de forma permanente, fuera de las dependencias administrativas (agentes forestales, guardacostas o similares); puestos de secretarías de altos cargos; puestos que impliquen manejo de información y acceso a datos no digitalizados.

En el caso de que no se pueda garantizar el mínimo del 40 por ciento diaria de presencialidad, se seguirán los siguientes criterios de prioridad, según el borrador al que ha tenido acceso Europa Press: personas víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas con necesidades de conciliación de la vida familiar y personal, y tiempo y distancia de desplazamiento para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado. Si una vez aplicados estos criterios hubiese colisión entre varias personas solicitantes, se tomarán como criterio de desempate la antigüedad en el puesto de trabajo.

REQUISITOS

Los empleados públicos que soliciten acogerse a esta modalidad de teletrabajo deben estar en servicio activo, tener una antigüedad igual o superior a los dos años de servicio en el puesto de trabajo para el que se solicita el teletrabajo, tener conocimientos informáticos y telemáticos, disponer de un espacio de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en la materia de prevención de riesgos laborales y disponer de conexión a internet.

Para que una unidad administrativa pueda autorizar la prestación de servicios a través de la modalidad de teletrabajo, debe poder implantarse un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas.

RECURSOS TECNOLÓGICOS

Los medios técnicos para desempeñar el puesto en la modalidad de teletrabajo serán propiedad de la Administración, que «facilitará» al empleado público un ordenador, herramientas ofimáticas, acceso a las aplicaciones informáticas de la comunidad, conexión con los sistemas informáticos y sistemas de firma electrónica, entre otros.

Los recursos tecnológicos que se entreguen por parte de la Administración serán preferentemente los mismos que se vayan a usar en las jornadas presenciales para evitar la duplicidad de medios.

Por su parte, la Escola Galega de Administración Pública (EGAP) facilitará a los empleados públicos que estén en el ámbito de aplicación de la nueva regulación, la formación necesaria para una óptima prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y para el desempeño eficiente de las funciones de supervisión, prevención de riesgos laborales, protección de datos o herramientas tecnológicas de trabajo.

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