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El TS falla que la ACB fijó condiciones «desproporcionadas» para ascender desde LEB Oro, como le ocurrió al COB en 2015

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El Tribunal Supremo (TS) asegura que la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) incurrió en una conducta «incompetitiva» al establecer unas condiciones económicas –especialmente las referidas a la ‘cuota de entrada’ y al fondo de ascensos– «desproporcionadas» y «discriminatorias» a los clubes que pretendían ascender desde la Liga Española de Baloncesto Oro, tal y como le ocurrió al COB Ourense en 2015, equipo que finalmente no accedió a la máxima categoría a pesar de haber conseguido subir en el terreno de juego.

Para el tribunal, «el elevado importe de estas condiciones económicas y su aplicación desigual (..) comporta una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a dicha competición y les constriñe a permanecer en la división de categoría inferior lo que, desde una perspectiva económica, condiciona sus ingresos económicos por entradas y patrocinadores».

Desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo han considerado que dicha actuación «limita notablemente» la capacidad de estos aspirantes a competir, «pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB ORO necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta».

Así las cosas, los magistrados han confirmado la existencia de una infracción, pero ha reducido el importe de la sanción impuesta de 400.000 a 200.000 euros. El tribunal ha considerado que solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante 5 años –frente a los 25 que apreciaba la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)– y que durante ese tiempo las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de Baloncesto.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha explicado que si bien ello «no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB», sí «debe tomarse en consideración para aminorar su responsabilidad», dado que dicha Asociación pudo «actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad».

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, consta que las condiciones económicas para ascender y poder participar en la Liga ACB se acordaban por la Asamblea de la ACB. Por ello, se entiende que existió un acuerdo de una «asociación de empresas», dado que los clubes profesionales de baloncesto que integran la ACB «no solo desarrollan una actividad deportiva sino también son empresas, desde la perspectiva de las normas de competencia, en cuanto entidades con actividad económica que ofrecen servicios en un mercado».

BENEFICIO A LOS CLUBES DE LA ACB

En 33 folios, los magistrados han recordado que los equipos que en el año 2015 deseaban participar en la Liga ACB y no perteneciesen a la asociación debían pagar aproximadamente 4,7 millones de euros más IVA –por el canon de entrada y fondo de regulación de ascensos y descensos–.

Para el Supremo, el establecer unas condiciones económicas «exigentes» para el ascenso «beneficiaba claramente» a los clubes que ya integraban la liga ACB no solo porque se repartían el importe de esa cuota de entrada, sino también porque en caso de que alguno de los equipos que tenían derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB.

En este sentido, el alto tribunal concluye que esta situación tuvo una «incidencia efectiva» en los ascensos y descensos que deberían haberse producido entre la temporada 2011/2012 a la 2015/2016, en las que de los diez equipos –dos por temporada– que deberían haber ascendido sólo tres consiguieron cumplir todas las condiciones económico-administrativas requeridas.

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