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Animalistas avisan a Ponteareas y A Estrada que «no tienen competencias» para limitar los paseos de perros

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Los animalistas de la Fundación Franz Weber advierten a ayuntamientos, señaladamente A Estrada y Ponteareas, que «no tienen competencias» para emitir instrucciones a la Policía Local que restrinjan los paseos de perros durante la vigencia del estado de alarma.

La Fundación ha remitido un escrito a la Delegación del Gobierno en Galicia tras detectar que algunos municipios gallegos dictaban resoluciones «que influyen negativamente sobre el bienestar animal» y «contravienen» las instrucciones del Gobierno durante el confinamiento.

Los animalistas recuerdan que los cuerpos locales «dependen ahora de la dirección del Ministerio del Interior y, por extensión territorial, de las respectivas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, por lo que no podrían efectuar propuestas de sanción» basadas en lo que llaman «planteamientos pseudojurídicos».

En concreto, el Ayuntamiento de A Estrada emitió la semana pasada un bando en el que limitaba a 50 metros la distancia de los paseos. En el caso de Ponteareas, aunque alargaba esta distancia hasta los 200 metros, marcaba unos horarios concretos en los que las personas podían sacar al perro: de 8,00 a 10,00; de 14,00 a 16,00; y de 21,00 a 23,00.

Esta última instrucción, asegura la Fundación Franz Weber, «supera con creces las recomendaciones de emplear los horarios de menor afluencia que emitió la Dirección General de Derechos de los Animales», dependiente de la Vicepresidencia Segunda del Ejecutivo estatal.

La ONG considera que estas propuestas de multa económica por vulnerar el confinamiento son «nulas», por lo que los vecinos afectados pueden «recurrir ante la Delegación del Gobierno» de manera inmediata.

En este mismo sentido, los animalistas piden a la representación del Ejecutivo estatal en Galicia que inste a los ayuntamientos de A Estrada y Ponteareas «a suprimir estas disposiciones» después de que la Secretaría de Estado de Seguridad recordase que «las administraciones locales únicamente están facultadas para la adopción de medidas que sirvan para la ejecución de las órdenes directas de la autoridad competente».

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