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División en el CGPJ sobre la reforma que pretende evitar que los parlamentos autonómicos propongan jueces para los TSJ

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Siete vocales del sector progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discrepan de forma rotunda del sentido del informe aprobado por el Pleno de este órgano que valida en términos generales la proposición de Ley que ha presentado la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados solicitando modificar un aspecto determinado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que se elimine la participación de los parlamentos autonómicos en el proceso de nombramiento de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) correspondientes al llamado turno autonómico.

Según los discrepantes no solo se debería haber manifestado un parecer desfavorable al anteproyecto, impulsado por el consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López, sino por el contrario defenderse el actual sistema como «perfectamente válido» al entender que el único titular del poder judicial es el pueblo, según señala la propia Constitución en sus artículos 1.2 y 117.1, «correspondiendo a los jueces y magistrados la alta misión de servirlo».

El voto particular, de ocho páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, está firmado por Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Roser Bach, María Concepción Saéz, Vicente Guilarte y Rafael Mozo, quienes acusan a la mayoría de sus compañeros del Consejo de ahondar con su informe en su «conocida falta de sensibilidad autonómica».

Según el informe validado por la mayoría de vocales del CGPJ el anteproyecto auspiciado por Madrid expresa «una determinada opción» dentro del margen que concede la Constitución a este asunto.

El órgano de gobierno de los jueces sugiere de todas formas mejoras de tipo técnico a la propuesta y advierte que cualquier modificación que se haga al respecto tiene que respetar el acceso a los TSJ de juristas de reconocido prestigio y salvaguardar el «origen y sentido» de las Salas de estos órganos judiciales, que son los superiores en cada comunidad autónoma.

VALORACIÓN DE LA POLÍTICA LEGISLATIVA

Estas salvedades son consideradas muy tibias por los discrepantes, que solicitan en su voto particular una postura más firme del Consejo respecto a la propuesta realizada.

Añaden que, al ser designados ellos mismos por el Parlamento y aunque, «obviamente» no pueden actuar siguiendo consignas partidistas, las opiniones que se emiten en los informes del CGPJ «no son estrictamente técnicas y asépticas sino que, frecuentemente, deben y de hecho se adentran en valoraciones de política legislativa e, incluso, constitucional».

Así, respecto a este asunto en particular, los vocales discrepantes critican que el informe del consejo parece asumir «como algo normal e, incluso, habitual lo que no puede ser sino excepcional: el procesamiento y enjuiciamiento de los miembros de los gobiernos o parlamentos autonómicos por las citadas Salas con la consecuente intervención de los magistrados autonómicos».

Añaden que dicha suposición es «muy cuestionable» y no se puede generalizar, ya que no debe olvidarse que la reforma no se ciñe a la Comunidad de Madrid, «sino que, de aprobarse, se aplicaría a todas las comunidades autónomas que, en su mayoría, no sufren ese problema o no de manera tan generalizada como para tener que suprimirse la designación de las Cámaras autonómicas».

Si lo que se buscara fuese evitar la contaminación política, agregan este grupo de vocales, «se podría hacer lo mismo con los magistrados del Tribunal Supremo y con los demás cargos que son designados por este Consejo a los que se podría prohibir que conozcan de asuntos que afecten a quienes hubieran participado en su elección o a los partidos que la hubieran propuesto».

Sea como fuere, concluye el voto particular, «la finalidad de la reforma no guarda una relación directa con la solución que se le quiere dar y que sacrifica la única y muy limitada competencia autonómica sobre el Poder Judicial para salir al paso de una disfunción que no es general y tiene otras causas».

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