Unión Fenosa Distribución S.A y Gas Natural S.U.R SDG S.A han sido condenadas por conductas abusivas contra los consumidores al incumplir la obligación de realizar lecturas de consumo real de la electricidad en los contadores y facturar mediante valores estimados.
La Audiencia Provincial da Coruña ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la ciudad. El fallo, en todo caso, es susceptible de ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
El proceso se originó en una demanda formulada por la Fiscalía en la que se ejercitaba una acción colectiva contra estas dos empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial que opera en el sector eléctrico.
Unión Fenosa ejercía la distribución de energía eléctrica y Gas Natural de empresa comercializadora, por lo que se encargaba de girar las facturas a sus clientes con los datos facilitados por la distribuidora.
La demanda se fundamentaba en que la distribuidora había incumplido de forma reiterada la obligación de efectuar las lecturas de los consumos eléctricos reales de los clientes, lo que determinaron que la firma comercializadora facturase mediante valores estimados más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable.
Además y a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real, seguía cobrando el alquiler del contador a los consumidores y en ninguna factura se informaba de los motivos concretos por los que se llevaba a cabo esta práctica.
En la sentencia se declara abusiva la conducta consistente en no efectuar las lecturas de consumo real de electricidad y también la de emitir y girar facturas que incluyan consumos de electricidad estimados.
También se declara abusivo el cobro del alquiler del contador en las facturas con consumos estimados y la ausencia de información de las razones por las que no se ha tenido en cuenta el consumo real.
De esto modo, se da la razón al Ministerio Fiscal, que advirtió del claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. «Las demandadas son empresas lideres en el sector energético a quienes debe exigirse un estándar de calidad elevado, y que producen un incuestionable perjuicio a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios que no se ha prestado».
PROHIBICIÓN DE FACTURAR MEDIANTE ESTIMACIONES
El fallo recoge la prohibición a las demandadas de efectuar lecturas y emitir y girar facturas con consumos estimados, salvo en lo casos legalmente previstos.
Asimismo, establece la «vinculación a sus pronunciamientos de las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica aunque no hayan sido parte en el proceso».
Por último, impone a las empresas la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de estas conductas y fija un plazo de 3 meses para su cumplimiento, imponiendo una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.