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El Defensor del Pueblo aconseja modificar el delito de maltrato animal para que sea extensivo a los animales salvajes

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El Defensor del Pueblo recomienda la «necesaria modificación» del artículo 337 del Código Penal que en la actualidad «excluye expresamente» el tipo de maltrato animal a aquellos que viven en estado salvaje, como por ejemplo el zorro.

En el Informe de actividad de la Institución de 2019, el Defensor señala que en la actualidad los animales salvajes están protegidos por el artículo 45 de la Constitución, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, entre los que deben entenderse en su opinión los animales salvajes.

De este modo se cumpliría con la obligación de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. De ese modo, recomienda al legislador que debe establecer sanciones penales y obligar a reparar el daño a quienes hagan un uso irracional de los recursos. De aquí se derivaría, según considera, la necesidad de que el Código Penal contemplara el delito de maltrato animal también respecto de la fauna salvaje.

La observación llega a raíz de la actuación realizada con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón, tras la difusión a través de los medios de comunicación y de las redes sociales de unas imágenes en las que se mostraba cómo un zorro era tratado con «extrema brutalidad y crueldad hasta su muerte».

AVES ELECTROCUTADAS

Por otro lado, el Defensor advierte en el informe anual de su actividad de la demora de las administraciones en adecuar las líneas eléctricas de alta tensión para evitar la muerte de aves por electrocución y colisión que son las causas «más frecuentes» de muertes no naturales de avifauna en España.

En concreto, hace hincapié en que la institución ha observado «graves demoras» en la aplicación de la norma, que no se justifican en las dificultades técnicas aducidas por las administraciones y referidas a los problemas para identificar a los titulares de las líneas y falta de personal para comprobar si las líneas se adaptan o no al contenido de la norma.

De ese modo, considera que esas razones son «manifiestamente insuficientes» para justificar una demora de varios años, pese a que algunas de las cuales debían acometerse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

Por ello, ha sugerido a las consejerías competentes varias resoluciones en las que sugiere que se complete y publique el listado de zonas de protección en las que los tendidos eléctricos deben adaptarse a las prescripciones del real decreto. También les insta a aprobar y publicar un listado de las líneas eléctricas que no se ajustan a esas prescripciones y que se notifique a los titulares para que presenten los proyectos de adaptación.

En tercer lugar, insta a que coordinen los órganos competentes en materia de protección de la naturaleza y energía para exigir que se cumpla la norma.

PROHIBIR EL TIRO AL PICHÓN

Por otro lado, el Defensor del Pueblo aboga por prohibir la práctica del tiro del pichón lanzado con máquina y paloma a brazo, tras tratar de averiguar las razones por las que un tirador emplea arma de fuego para abatir palomas que se lanzan al aire con un tubo disparador.

La recomendación se realiza a la Junta de Andalucía donde según la Ley de Protección de Animales está prohibidas las competiciones de tiro, aunque existen algunas excepciones por motivos deportivos. Al Defensor le surgen «serias duda» y considera que existe una «notable confusión» en cuanto a la regulación y régimen jurídico de estas actividades que impide conjugar de manera «razonable» las distintas modalidades deportivas y su control con la protección de los animales.

Por ello, sugiere a la Administración que prohíba el tiro de pichón, ante la «sensibilización creciente» de los ciudadanos y la reclamación de mecanismos para garantizar la defensa de los animales y la progresiva evolución del ordenamiento jurídico hacia mayor protección.

En este contexto, el Defensor del Pueblo se plantea si prácticas como la caza lanzada empleando maquinaria, bien de pichón o codorniz son «compatibles» con la salvaguarda de dichos intereses.

La Institución valora que el tiro de pichón y otras modalidades de tiro con máquina conllevan un «considerable» grado de sufrimiento para las aves antes de ser abatidas lo que «hace difícil comprender la subsistencia de dicha modalidad deportiva» si se tiene en cuenta que existen otras como el tiro al plato que no implican el empleo de avesvivas.

Por ello, recuerda a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía que debe velar por los intereses generales que dichas federaciones tienen atribuidas entre las cuales está no agravar «innecesariamente» los daños a los animales en estas prácticas.

En definitiva, concluye que en caso de que esta no prohíba esta modalidad de tiro, debe establecer un «control más riguroso» y coordinarse con la materia de bienestar animal.

Finalmente, sugiere que prohíba totalmente el tiro al pichón y otras prácticas asimilables, en todo caso de aves lanzadas con máquina;o bien prohibirlas con la posibilidad de que puedan ser autorizadas excepcionalmente, y fijar las condiciones que deben cumplirse para que la autorización pueda otorgarse. Asimismo, sugiere que si no se prohíbe, se establezcan un conjunto de restricciones para procurar el bienestar animal de estas aves.

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