El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas a indemnizar a un joven viudo y a su hija de cinco años, vecinos de Pontevedra, con 180.000 euros por la muerte de su mujer y madre, respectivamente, de 25 años de edad debido a una infección por una bacteria adquirida en el Hospital Montecelo de Pontevedra.
Según se argumenta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, dictada durante el periodo de estado de alarma, «de la valoración conjunta y racional de las pruebas practicadas» el tribunal concluye que se ha acreditado la «existencia de un funcionamiento anormal del servicio sanitario causalmente relacionado con un resultado lesivo antijurídico que ha consistido en la adquisición durante la estancia en el hospital de la paciente de una enfermedad nosocomial que causó su muerte, a consecuencia de no haberse extremado los medios de los que el hospital disponía para evitar el contagio».
En la argumentación, la jueza que firma la sentencia expone que «el contraer infecciones nosocomiales no es un riesgo que necesariamente haya de soportar el paciente como derivado de una asistencia sanitaria».
La magistrada aclara, además, que resulta «difícil cuantificar la indemnización de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de una paciente de 25 años, que hace presumir una importante esperanza de vida».
«Consideramos que una indemnización que se considera como ponderada a la vista del carácter meramente orientativo del baremo, es la de 80.000 euros para el esposo de la paciente y 100.000 euros para su hija», resalta la jueza en la sentencia, contra la que se puede presentar recurso de apelación ante el TSXG.
En el relato de hechos reflejado en la resolución judicial se indica que la paciente, de 25 años, murió en noviembre de 2014 a causa de un «fallo multiorgánico» provocado por la infección de la «bacteria psedudomona aeruginosa adquirida en el Hospital Montecelo» de Pontevedra.
MEDIDAS
El abogado de la familia de la fallecida, Cipriano Castreje, ha resaltado a Europa Press que la jueza considera acreditado que «a pesar de ser un riesgo conocido y potencialmente mortal, pues esta bacteria es muy peligrosa y el riesgo estaba ahí, no se adoptaron todas las medidas de higiene y prevención a tiempo».
«Es cierto que no podemos asegurar con total fiabilidad que la adopción de la medida de aislamiento inicial hubiera evitado con toda seguridad el contagio de la peligrosa bacteria, pero lo es igualmente que el riesgo estaba ahí, y debían adoptarse todas las medidas de prevención e higiene imprescindibles a tiempo», se puntualiza en la sentencia, «lo que no se hizo», apostilla el letrado.
«Y que en ese servicio se había producido ya un supuesto de contagio que concluyó con fallecimiento del paciente, por lo que hemos de considerar que la contaminación por pseudomona multirresistente, causante del fallecimiento (de esta joven), exigía un especial celo. Si la paciente hubiera sido aislada desde un principio en habitación dotada de presión positivo y filtro HEPA, además de aislamiento inverso, tal vez se hubiese evitado el resultado», subraya el abogado.
Cipriano Castreje ha destacado que la magistrada «tras un examen exhaustivo de toda la prueba y de la valoración conjunta y racional de las pruebas practicadas en este proceso» llegó «a la conclusión de que los reclamantes han logrado acreditar la existencia de un funcionamiento anormal del servicio sanitario causalmente relacionado con un resultado lesivo antijurídico que ha consistido en la adquisición, durante la estancia en el hospital de la paciente, de una enfermedad nosocomial que causó su muerte, a consecuencia de no haberse extremado todos los medios de los que el hospital disponía para evitar el contagio».
«Uno de los principales argumentos, y que no dio lugar a discusión, y en ningún momento fue controvertido por el Sergas es que la joven madre falleció de una dolencia que no tenía cuando ingresó en el hospital por un cuadro clínico completamente distinto», ha puntualizado el letrado porque «no la mató su enfermedad, la mató la bacteria», ha apostillado Castreje. «De extremarse todas las medidas que racionalmente cabría adoptar y de las que se disponía en ese momento, con alta probabilidad, dicha muerte se podría haber evitado», ha afirmado.
Con todo, el letrado incide en que la indemnización concedida «en modo alguno palía la pérdida de una madre, y menos aún tan joven, pero sin lugar a dudas ayudará a esta joven familia en alguna medida, que ellos mejor que nadie sabrán afrontar», subraya el abogado, que concluye que «por lo menos han recuperado su dignidad, aunque nadie les ha pedido disculpas».